COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La Jueza de Familia Nº 3 de Comodoro Rivadavia, Dra. Verónica Roberts, hizo lugar parcialmente a las medidas cautelares solicitadas por la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, sobre la vulneración del derecho a la Educación de niños, niñas y adolescentes de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly. 

La causa, caratulada “OFICINA DE DERECHOS Y GARANTÍAS, DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ Gobierno de la Provincia del Chubut y Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut s/ ACCIÓN DE AMPARO” -Expte. Nº 970/2019- fue presentada el lunes último, luego de un exhaustivo trabajo documental que fundamentó la presentación por parte de este organismo.

El fallo de la jueza Roberts dispuso en primer lugar “la inmediata intervención del poder Ejecutivo Nacional, a fin de que evalúe la naturaleza y causas de las dificultades financieras que causaren los incumplimientos y atrasos en el pago de haberes y salarios del personal docente, y preste en forma urgente la adecuada asistencia financiera, arbitrando todos y cada uno de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para garantizar la operatividad del ejercicio del derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes que componen a la fecha la comunidad educativa de la ciudad de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, de conformidad lo dispone el art. 4 de la ley 25.864, garantizando la continuidad y culminación del ciclo lectivo 2019”.

Asimismo, "la jueza de Familia ordenó al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, la presentación en el plazo de cinco días de una planificación para la recuperación de contenidos del sistema educativo público para las localidades de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, del ciclo lectivo 2019”, detallaron desde la Oficina de Derechos y Garantías. 

El mismo plazo fue otorgado a “la Delegación de Obras Públicas de la ciudad de Comodoro Rivadavia, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, la presentación en el plazo de cinco días, de un informe sobre las condiciones edilicias actuales de la totalidad de los establecimientos educativos de la ciudad de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly”.

Por otro lado, declaró la Incompetencia del Juzgado de Familia Nro. 3 de Comodoro Rivadavia para entender en los presentes actuados, y remite la causa al Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, independientemente de las medidas cautelares adoptadas, para la resolución del Amparo. Considera en ese sentido que es “imprescindible la citación e integración de la litis con la intervención del Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, en los términos del art. 90 del CPCC de la Provincia del Chubut, y reitero, como garantes del sistema de financiamiento del Sistema Educativo Nacional, de lo cual se infiere en esta instancia, que no es la justicia provincial sino la justicia federal, la competente para intervenir en los presentes, conforme lo dispuesto por los arts. 116 CN”.

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