La Asociación de Magistrados de Chubut cuestionó por nota dirigida a la presidenta del Superior Tribunal de Justicia que en distintos ámbitos del sistema judicial hubo 84 ascensos y 18 designaciones directas, sin aplicar el mecanismo de concurso de antecedentes y oposición, en un período que abarca los últimos 3 años.

“Surge del listado entregado por la Administración General, que cincuenta y cuatro (54) ascensos directos fueron cargos para el Superior Tribunal de Justicia, siete (7) para la jurisdicción de Puerto Madryn, siete (7) para la jurisdicción de Comodoro Rivadavia, cuatro (4) para la jurisdicción de Esquel, cinco (5) para la jurisdicción de Rawson, cuatro (4) para la jurisdicción de Sarmiento y tres (3) para la jurisdicción de Trelew”, establece el detalle de la presentación.

El texto añade que sesenta y cuatro (64) ascensos se produjeron en organismos administrativos, trece (13) en secretarías del STJ, cámaras y juzgados y siete (7) en oficinas judiciales.

“También debe mencionarse que los ascensos directos beneficiaron a cuarenta y ocho (48) personas de las categorías de empleados/as y a treinta y seis (36) personas con categorías de profesionales a secretarios/as del S.T.J”, agrega el texto.

El cuestionamiento apunta a que la reforma a la ley de la Judicatura, con la que todas las partes estuvieron de acuerdo cuando se trató, fue precisamente la obligatoriedad de que “la designación de las/os Secretarias/os, Funcionarias/os y Empleadas/os será efectuada por concurso de antecedentes y oposición y tendrán carácter provisorio por un período de seis (6) meses”.

La norma establece además que dentro de ese lapso de un semestre, se evaluará el desempeño “del modo que la reglamentación determine y en virtud del resultado el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución fundada podrá dejar sin efecto la designación”.

SOSPECHA DE CORRUPCIÓN

La nota de la Asociación de Magistrados cita el artículo 67 de la Constitución de Chubut, que establece textualmente: “Los empleos públicos para los que no se establece forma de elección o nombramiento en esta Constitución o en leyes especiales son provistos por concursos de oposición y antecedentes que garantiza la idoneidad para el cargo”.

El planteo alude elípticamente a que las designaciones y ascensos directos pueden encubrir hechos de corrupción:

“Es importante mencionar que la Argentina aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción - Ley 24.759- y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción - Ley 26.097- que procuran garantizar el respeto de determinados principios en los procesos de selección de los agentes estatales”, añade el documento.

La Asociación de Magistrados denunció ingresos y ascensos sin concurso en la justicia

“La Convención Interamericana contra la Corrupción en su artículo 3° punto 5 prevé que cada Estado debe considerar la aplicación de sistemas de contratación de funcionarios públicos que aseguren publicidad, equidad y eficiencia”, expresan los jueces.

“Consideramos que la falta de medición de la idoneidad, al no haberse realizado el correspondiente concurso de antecedentes y oposición, podría acarrear graves consecuencias a los/as justiciables de imposible reparación ulterior –advierte el documento-. El riesgo al error (administrativo o judicial) se incrementa en todos los casos, pero debemos reconocer que las designaciones de dos médicos forenses son las que despiertan mayor preocupación, no sólo por la importancia de la función que les asigna la ley, sino porque a diferencia de los demás cargos designados, son los únicos que suscriben sus dictámenes sin ningún tipo de control ni supervisión”.

“Las designaciones directas informadas por STJ a requerimiento de la AMFJCH, han sido dispuestas por fuera de todo el marco normativo legal, constitucional y convencional citado –concluye-. Ello impone solicitar al Máximo Tribunal de Justicia adopte todos los mecanismos legales a su alcance para revisar las razones que motivaron aquellas designaciones y disponga lo necesario para evitar su reiteración”.

Aunque el período bajo cuestión abarca desde el 10 de febrero de 2020 al 1 de febrero de 2023, en la parte final del documento se solicita también un detalle de las incorporaciones realizadas desde el 1 de febrero de este año a la fecha.

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