COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El debate por el homicidio de Néstor Vázquez, acontecido el pasado 17 de marzo de 2014 y que tiene como coimputados a Misael Henríquez, Claudio “el Gallo” Vera y a Miguel Baeza, se encuentra a la espera que la Oficina Judicial designe un nuevo juez penal. Es que, en la audiencia de este jueves, con el voto por mayoría de las juezas Gladys Olavarría y Daniela Arcuri se resolvió rechazar la recusación planteada en contra de los jueces Tassello y Cosmaro por infundada e improcedente, apartando del conocimiento del presente caso a la jueza Tassello y devolviendo las actuaciones a la Oficina Judicial para que designe de manera urgente un nuevo juez penal para reemplazarla.

El acto fue presidido por la jueza Gladys Olavarría, e integrado por Miguel Caviglia y Daniela Arcuri; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral fiscal general y la querella en representación de Olga Cañupán la ejerció Sergio Romero. La defensa de Vera la realizó Alberto Lucciani, la de Henríquez por Alejandro Fuentes y la de Baeza por Esteban Mantecón, los dos primeros abogados particulares y el último defensor público.

Cabe mencionar que el pasado lunes el defensor de Vera presentó la recusación de los jueces Tassello y Cosmaro en base al temor de parcialidad ya que el defensor denunció a los letrados ante el Consejo de la Magistratura por otra actuación judicial, ajena a este proceso. Los otros codefensores no formularon manifestación alguna al respecto; en tanto que el fiscal luego de analizar las actuaciones concluyó que asiste razón al defensor al darse en el caso las causales objetivas de recusación. Por último, la querella, coincidiendo con el fiscal, aseguró que asiste razón al planteo del defensor de Vera.

Luego se conoció la resolución de los jueces integrantes del Tribunal Martín Cosmaro y Raquel Tassello recusados por la defensa, quienes resolvieron no apartarse del tribunal ya que a su entender “no se encuentran reunidos los recaudos” para ello invocados por el defensor. Es más, al apartarse se estaría sentando “un precedente para que las partes elijan quienes los van a juzgar”, enfatizaron Cosmaro y Tassello.

AUDIENCIA DE INCIDENTES

Con el voto de la mayoría integrada por las juezas Olavarría y Arcuri, y con la disidencia de Caviglia, concluyeron que la presentación de la recusación del defensor de Vera fue realizada fuera de tiempo, desde un análisis formal. Respecto de la imparcialidad del juez consideraron que el juez Cosmaro, en sus actos procesales, no perdió la objetividad, es decir no se configura el temor de parcialidad en su caso.

Distinto es el caso de la jueza Tassello que debe ser apartada del tribunal ya que se advirtió un error en la Oficina Judicial, en tanto que la jueza si había intervenido en un acto procesal del presente caso, al autorizar una intervención telefónica solicitada por la Fiscalía. “Esta circunstancia no fue advertida por la Oficina Judicial, ni por los operadores del sistema”, sostuvieron las juezas. Ello constituye un motivo absoluto para su apartamiento, pero no por los argumentos esgrimidos por el defensor de Vera.

En disidencia, Caviglia entendió que la presentación del defensor fue presentada en tiempo y forma. Asimismo, que el temor de parcialidad, en la formulación de la denuncia, fue basado en argumentos serios y razonables, entendiendo que se debe hacer lugar al apartamiento de los jueces Cosmaro y Tassello.

Finalmente, por voto de mayoría de las juezas Gladys Olavarría y Daniela Arcuri se resolvió rechazar la recusación planteada en contra de los jueces Tassello y Cosmaro por infundada e improcedente, apartando del conocimiento del presente caso a la jueza Tassello; pero no por el argumento del defensor de Vera, sino por haber intervenido anteriormente en el presente caso.

En ese marco, se devolvieron las actuaciones a la Oficina Judicial para que designe de manera urgente un nuevo juez penal para reemplazarla.

EL HOMICIDIO DE NÉSTOR VÁZQUEZ:

El suceso, según la acusación fiscal, aconteció en el marco de una interna sindical de la UOCRA entre las facciones de Gortari y Silva. En dicho contexto se produce la muerte de Néstor Vázquez, la cual tuvo lugar el pasado 17 de marzo de 2014 en el predio del Club Deportivo Roca, del barrio Isidro Quiroga, entre las 19 y las 21 horas, momentos en que la víctima, Néstor Fabián Vázquez, se acercó al predio del Club Roca junto a una testigo.

En el lugar también se apersonaron Claudio Vera, Miguel Baeza junto a Misael Henríquez, y el primero le efectuó al menos dos disparos de arma de fuego, uno de los cuales impactó en la cabeza de la víctima, cuyo cuerpo fue descubierto por el cuidador del predio al día siguiente.

Al día siguiente, personal de la Seccional 5° tomó conocimiento por el cuidador del lugar que había una persona que yacía sin vida. Luego personal de la Seccional 7° secuestró un arma de fuego que llevaba consigo Miguel Baeza, que peritada arrojó que había correspondencia con los proyectiles extraídos al cuerpo de la víctima.

El hecho fue calificado provisoriamente como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de coautores para Miguel Baeza, Claudio “el Gallo” Vera y Misael Henríquez.

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