COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En horas de la tarde del sábado se efectivizó en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de control de detención y apertura de la investigación preparatoria en contra de Mauricio Fleitas, en relación al homicidio de Orlando Jurado acontecido el pasado 10 de febrero de 2017. El juez penal resolvió declarar legal la detención del imputado, dando por formalizada la apertura de investigación preparatoria del caso. Estableció finalmente la prisión preventiva de Fleitas por el término de un mes y de tres meses para concluir con la investigación.

El acto jurídico fue presidido por Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general; en tanto que la defensa de Fleitas fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.

En un primer momento, la fiscal realizó un breve relato del hecho a investigar cuando el pasado 10 de febrero, siendo las 23.15 hs. aproximadamente, Mauricio Fleitas, Diego Aguirre junto a dos personas más, aun no identificadas, se hacen presentes en el domicilio de la víctima sobre calle Colonos Vascos y Cayelli. Aguirre que conducía un automóvil VW Bora, color gris, se baja y marca la casa de la víctima. Mientras que Fleitas y uno de sus acompañantes, aún no identificado, ingresan a la propiedad por los techos. Estos últimos forcejean con Jurado en la puerta de su domicilio, la víctima recibe un golpe con un hierro y Fleitas efectúa dos disparos, uno de ellos impacta sobre el cuerpo de la víctima quitándole la vida. Uno de los disparos ingresa por los pulmones provocándole su muerte por shock hipovolémico. Inmediatamente huyen a bordo del automóvil Bora, donde los esperaba Aguirre y otra persona que oficiaba de campana.

Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio doblemente agravado por el concurso de más de dos personas y por el uso de arma de fuego” en calidad de coautor para Fleitas. Banfi solicitó también se declare legal la detención de Fleitas ya que fue realizada mediante una Orden de un juez penal competente. Asimismo, se refirió al avance de la investigación ya que se estableció que el automóvil Bora secuestrado del coimputado Aguirre era 100% el vehículo que se encontraba en proximidades del homicidio en el momento del hecho. Las manifestaciones de un testigo, las cámaras de seguridad y detalles del automóvil como que no tenía patente delantera y cómo funcionaban las luces. Por último, mencionó un dermonitrotest positivo del imputado Fleitas tomado momentos posteriores al hecho.

La defensa por su parte no coincidió con que en el relato del hecho existe algún elemento, indicio o evidencia que vincule a mi asistido con el ilícito achacado. Respecto a la calificación legal no coincide con el agravante del concurso premeditado de dos o más personas. La prueba debiera ser más contundente, sostuvo la defensora.

El imputado accedió voluntaria mete a declarar sosteniendo que “no tenemos nada que ver, no hice nada ese día yo estaba al cuidado de otra casa. Diego por Aguirre tampoco. No tenemos nada que ver, nos están culpando por algo que no hicimos”, aclaró Fleitas.

A continuación, la fiscal solicitó la prisión preventiva por tres meses e igual plazo de investigación para Fleitas. Esto en base a la existencia de elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del hecho que se investiga. Mencionando a la vez la gravedad del hecho, su violencia en horario nocturno, en un domicilio particular, cuando la víctima se encontraba descansando con su hija. Finalmente, la fiscal se refirió a la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.

En contraposición la defensora solicitó la libertad de si asistido ya que a su entender no se dan los elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable coautor del hecho. No existe tampoco el peligro de fuga ya que acá está sentado y tiene arraigo en la ciudad. No se puede privar de libertad a una persona sin elementos de convicción. La prisión preventiva debe ser una medida de carácter instrumental para cautelar el proceso, pero no debe utilizarse como adelanto de pena. Requiriendo por ello la libertad de Fleitas y subsidiariamente medidas sustitutivas como presentaciones semanales en la Oficina Judicial.

Finalmente, el juez penal resolvió declarar legal la detención del imputado, dando por formalizada la apertura de investigación preparatoria del caso, dando por anoticiado al imputado del hecho y la calificación legal que se le imputa y dando por asegurada su defensa técnica, estableciendo finalmente la prisión preventiva de Fleitas por el término de un mes y de tres meses para concluir con la investigación. El juez se refirió a los indicios que existen en el legajo para tener al imputado con probabilidad como coautor del hecho mencionando la gravedad del hecho, la naturaleza de la acción y la nocturnidad en la que fue cometido.

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