El viernes, en los tribunales de barrio Roca, se concretó la audiencia de alegatos finales en el juicio por abuso sexual intrafamiliar en perjuicio de una menor de edad (al momento de los hechos), que tiene como imputado a A. D. I., tío de la víctima.

En ese marco, la fiscal consideró que se probó la materialidad y autoría de los hechos en cabeza del imputado; en contraposición la defensora solicitó la absolución de su asistido. Finalmente, los jueces pasaron a deliberar y este lunes a las 13.00 hs. darán a conocer su veredicto de responsabilidad penal.

El tribunal de debate estuvo integrado por la jueza Raquel Tassello, el conjuez Juan Carlos Zeni y fue presidido por el juez penal Miguel Caviglia. El Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general. En tanto que la defensa del imputado fue ejercida por María Cristina Sadino, defensora pública. La víctima fue asistida por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

La fiscal sostuvo que nos encontramos ante un caso de graves sucesos en perjuicio de la libertad sexual de la víctima, por la duración de la conducta del imputado en el tiempo como por las consecuencias que tuvo en la víctima. El abuso sexual es el delito de violencia de género por excelencia, relación de desigualdad y de poder asimétrica, agregó la fiscal. El desprecio a la mujer, considerarla carente de derechos, sometiéndola a una condición de objeto.

La prueba central y primordial es la que trajo el relato de la víctima, indicó la Fiscalía. Ese relato fue validado por la psicóloga Mariana Sánchez, del Cuerpo Médico Forense.

En su trabajo consideró que hubo manipulación del imputado a la víctima para lograr su objetivo, para mantener el secreto. Hubo una reiteración de hechos de abuso sexual con distintas modalidades.

Por todo esto se solicitó que se declare al imputado A. D. I. penalmente responsable por los delitos de “abuso sexual simple, al menos cuatro hechos en concurso real; abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de guarda, al menos cuatro hechos en concurso real; y abuso sexual gravemente ultrajante” en calidad de “autor”.

Una correcta imputación es la llave que abre el derecho a defensa, pero como se puede defender cuando cambian la modalidad comisiva, expresó la defensora en su alegato. El estándar probatorio debe ser que nos aleje más allá de toda duda razonable. La conducta del consentimiento está por fuera del hecho penal, agregó, aunque no hay consentimiento válido antes de los 13 años. La misma víctima duda de la cuestión temporal, continuó la defensora. El consentimiento viciado no es un modo autónomo de la modalidad comisiva y no se demostró el aprovechamiento de una relación de poder. Por todo ello corresponde la absolución de su asistido en función de los argumentos emitidos, concluyó la defensora.

Finalmente, este lunes se conocerá el veredito de pena.

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