El 25 de marzo de 2019, un grupo de vecinos dio muerte a José Oviedo, luego de acusar a su hijo, erróneamente, de haber abusado sexualmente de un chico de 12 años. El hecho se produjo en Fracción 14, identificado como barrio Los Bretes por la sentencia judicial.

Ante la exaltación de los vecinos, dos policías no lograron proteger a la víctima, a quien golpearon con palos, piedras y ataron a un automóvil , para arrastrarlo de una pierna y continuar golpeándolo, hasta producir su deceso.

El 26 de mayo del año pasado se inició el juicio contra quienes quedaron imputados tras ser individualizados entre la horda de agresores, que creyendo hacer “justicia por mano propia”, en realidad terminaron asesinando a una persona que no tuvo nada que ver con el hecho.

La agresión sexual, se supo días después de aquel homicidio, había sido cometida por un menor de 14 años, que nada tenía que ver con Oviedo y que incluso formó parte de los manifestantes que lo acusaron falsamente, tanto a él como a su hijo.

Como resultado del juicio, fueron condenados César Hueica, a 4 años de prisión, de cumplimiento efectivo. Además, la sentencia incluyó a Franco Bustos, Marina Hernández y Jonathan Barrera, quienes recibieron penas de 3 años de prisión en suspenso, además de un menor de edad que participó del ataque y recibió medidas socio educativas.

El Superior Tribunal revocó la sentencia y liberó a los condenados por el linchamiento de la Fracción 14 "por vencimiento de plazos"

ANULAN LA SENTENCIA POR VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS

El martes 26 de septiembre de este año, el Superior Tribunal de Justicia emitió un fallo en el que hace lugar al planteo de la defensa de César Hueica, por vencimiento de los plazos razonables del proceso. En efecto, el artículo 146 establece que entre la apertura de la investigación y la sentencia, con la revisión de una instancia de alzada correspondiente, no deben transcurrir más de 3 años.

El Superior Tribunal revocó la sentencia y liberó a los condenados por el linchamiento de la Fracción 14 "por vencimiento de plazos"

En este caso, el proceso de investigación se abrió el 4 de abril de 2019, por lo que la abogada defensora, Lilián Bórquez, planteó en su recurso que el 4 de abril de 2022 el plazo estaba vencido, iniciándose el juicio al mes siguiente.

Los ministros Alejandro Panizzi, Daniel Báez y Ricardo Napolitani hicieron lugar al planteo de la defensa, concluyendo que el plazo estaba vencido, por lo que todo el proceso de juicio y la sentencia posterior “resultan extemporáneos”.

Como consecuencia, ordenaron revocar las sentencias condenatorias y dictaron el sobreseimiento de César Hueica, Franco Bustos, Joathan Barrera y Marina Hernández, además de revocar la declaración de responsabilidad penal del menor involucrado.

LA FISCALÍA ANTICIPA LA IMPUGNACIÓN ANTE LA CORTE

El fiscal Héctor Iturrioz, quien se desempeñó en la etapa del juicio (ya que el proceso investigativo fue llevado adelante por la entonces fiscal Camila Banfi, que al inicio del juicio ya había asumido como ministra del Superior Tribunal) anticipó este viernes que seguramente la procuración general presentará un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

El Superior Tribunal revocó la sentencia y liberó a los condenados por el linchamiento de la Fracción 14 "por vencimiento de plazos"

“En el juicio planteé la inconstitucionalidad del artículo 146, porque la Corte ya dijo en un fallo anterior que esa norma (que establece la extinción del proceso por vencimiento del plazo) es inconstitucional, porque es un modo anormal de extinguir el proceso y la posibilidad del Estado de aplicar la persecución penal por un delito. Por eso me sorprendí con esta decisión del Superior”, indicó el fiscal, en diálogo con Actualidad 2.0.

“El plazo de los 3 años había vencido en abril y a mí me dieron la causa en mayo, por lo que el día 26 de ese mes se inició el juicio –reseñó-. Entiendo que la Procuración General va a presentar un recurso ante la Corte Suprema, invocando un caso en el que ya se dijo que este plazo no es constitucional”.

Aunque hubo una normativa que anexó en todos los procesos un plazo adicional de 6 meses, debido a la pandemia del año 2020, la excepción fue para los casos de violencia de género y en los que hubiera un menor de edad involucrado, como se verificó en el homicidio de Oviedo.

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