RAWSON (ADNSUR) - El trámite fue iniciado a requerimiento los tres jueces laborales de Trelew, Dres. Paulo Konig, Adrián Duret y María José Castro Blanco, por entender que la empleada sumariada, podría haber incurrido en faltas administrativas de carácter grave.

Los mismos advirtieron este proceder, presuntamente irregular, en hechos que se remontan a mucho antes que se declarara la pandemia por COVID 19.

Según el razonamiento de los magistrados, la conducta de la empleada podría dar lugar a cesantía o exoneración, basándose en el artículo 60 del Reglamento Interno General (RIG).

El informe presentado por los jueces laborales de Trelew indica que la agente, que reviste como  oficial superior, registra para el período agosto 2019/- febrero 2020, un total de 80 inasistencias sobre 129 días laborales.

Posteriormente, entre abril de 2020 y julio del mismo año, no registra asistencia en el sistema reloj digital.

En el mes de agosto de 2020 registra 10 inasistencias sobre 11 días hábiles al 18/08/2020 inclusive.

Los jueces laborales de Trelew también destacan que durante el mes de mayo la empleada sumariada se negó a cumplir tareas de guardia mínima a pesar del acuerdo suscripto entre el  SITRAJUCH y el Superior Tribunal de Justicia para garantizar ese servicio a la comunidad.

También hacen hincapié en la negativa de la empleada a ajustarse a los cronogramas de trabajo estipulados por el Poder Judicial en el marco de la pandemia.

Los jueces laborales Paulo Konig, Adrián Duret y María Jose Castro Blanco presentaron profusa documentación, emails, notificaciones realizadas vía whatsApp y  los informes remitidos a pedido de la Dirección de Recursos Humanos.

Teniendo como base la gravedad de los hechos expuestos, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la medida preventiva, aplicando el artículo 60 del Reglamento Interno General (RIG), que indica que “durante la sustanciación de un sumario, cuando se tratare de faltas que pudieran dar lugar a cesantía y exoneración, podrá suspenderse al agente sin goce de sueldo por el término de 45 días”.

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