La desaparición de Iván Eladio Torres continúa siendo una herida abierta para su familia, quienes han vivido durante 20 años con la incertidumbre y el dolor de no saber qué fue lo que le pasó. El joven, detenido en la vía pública y subido a un patrullero de la Comisaría Primera de Comodoro Rivadavia la noche del 2 de octubre de 2003, no ha sido visto desde entonces. En las últimas horas, la Justicia ha decidido elevar la recompensa a quien pueda aportar información relevante sobre su paradero a $5.000.000.

El lunes 2 de octubre de 2023, se cumplieron 20 años de la desaparición forzada y según fuentes oficiales a las que accedió ADNSUR se presentó una insólita y preocupante situación con un testigo protegido de la causa.  Sus iniciales son L.P.O, quien para no sufrir represalias de la Policía, la Dirección Nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, lo mudó de ciudad con su familia, le alquiló una casa y hasta le consiguió trabajo. Pero insólitamente, ya no quiere que lo protejan, y maltrata y amenaza a los operadores que deben cuidar su vida. 

Fue uno de los primeros testimonios de la investigación y uno de los últimos que vio a Torres vivo antes de que se lo llevara un patrullero de la Comisaría 1ª de Comodoro el 2 de octubre de 2003. El testigo, que era menor de edad, había dado cuenta de las amenazas previas de la Policía y de cómo Torres había sufrido varias detenciones arbitrarias. 

La abogada Alejandra Gonza (derecha), junto a María Millacura, madre de Iván Torres.Imagen: Bernardino Avila
La abogada Alejandra Gonza (derecha), junto a María Millacura, madre de Iván Torres.Imagen: Bernardino Avila

EL TRIBUNAL ORAL REPASÓ EL CASO

El director nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados pidió intimar a L.P.O para que se comportara y así la protección pudiera continuar. En este sentido, se manifestó que “hubo numerosos y graves incumplimientos a la Ley 25.764 (que regula el Programa)  constatados en el legajo de protección y fue el propio testigo quien puso de manifiesto con absoluta vehemencia su renuncia a permanecer dentro de las prevenciones del plan”.

Durante más de un año todo intento de comunicación con el testigo, en forma remota o presencial, se frustró por su exclusiva decisión. “Se limitaba a esgrimir una actitud obstruccionista y alegar haber sido víctima de amenazas sin dar mayores detalles, circunstancia que imposibilitó cualquier abordaje de su situación”.  

Fue en noviembre de 2015 que se dispuso implementar un dispositivo de acompañamiento y contención del testigo. Intervino la Subsecretaría de Derechos Humanos del Chubut para su evaluación psicológica y emotiva durante y después de declarar en el juicio oral y público. 

En diciembre de ese año –cuando declaró- se le pidió al Programa brindarle protección. Cerca de Navidad L.P.O. reveló  estar siendo ¨hostigado por la policía¨

El Tribunal Oral Federal (TOF) requirió al jefe de la Unidad Regional su resguardo psicofísico y de su familia: se debía evitar toda aproximación física y contacto por cualquier medio de la policía hacia su persona, su familia inmediata, su residencia y lugares de asistencia. De esta manera, fueron notificadas las comisarías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, Mosconi, Km 8, Diadema Argentina, Laprida, Rada Tilly, GEOP, Infantería y Comunitaria.

Ivan Eladio Torres desapareció en el año 2003, luego de que lo interceptara una patrulla policial en Chubut.
Ivan Eladio Torres desapareció en el año 2003, luego de que lo interceptara una patrulla policial en Chubut.

Según se informó, le habían arrojado una bomba de estruendo desde un patrullero en su domicilio, y recibió insultos desde otro patrullero cuando acompañaba a una de sus hijas a la escuela.

El Ministerio Público Fiscal reclamó una “urgente y efectiva intervención” del Programa.  En marzo de 2016 L.P.O. todavía no contaba con las medidas de seguridad ordenadas. El TOF lo citó. L.P.O. y se presentó ante el juez Enrique Guanziroli. En aquel entonces, dijo padecer neumonía y trabajar como amolador con grandes cañerías en la empresa “EDVSA” y relató que dos patrulleros habían ingresado a su casa, hubo policías en su patio y que no tenía protección.

Además, el testigo explicó que desde que comenzó el juicio “vio de todo y sintió constante hostigamiento”. También señaló que no le habían dado celular y qu en Derechos Humanos sólo lo atendió Cecilia Russo, y tuvieron un entredicho.

Por este motivo, el presidente del TOF le explicó que cualquier dificultad debía comunicarla de inmediato “sin que cualquier inconveniente lo autorice a faltar el respeto a los funcionarios, ni permitir que le sea faltado a su persona”. L.P.O. se enojó, se levantó y se fue “haciendo saber que sentía que lo estaban presionando”. Y no firmó nada. 

Personal del Programa se entrevistó con L.P.O., quien en la puerta de su casa no aceptó dialogar. Ya no quería custodia ni mudarse.

CINCO AÑOS DE IDAS Y VUELTAS

En septiembre de 2017, el Tribunal recibió la nota de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde ordenaba al Estado Argentino proteger la vida e integridad personal de L.P.O. “testigo principal” de la causa, así como de su compañera e hija. 

Sin embargo, el involucrado denunció un acoso constante del personal policial en la vía pública. Según señaló, el hostigamiento de la Brigada de Investigaciones y de la seccional cuarta era ¨insoportable¨. Relató qu salía a correr de 17 a 18:30 y siempre era interceptado por móviles sin chapa, como un Gol negro y una camioneta Hilux blanca, quienes le preguntaban “¿Qué mirás?” o directamente lo insultaban y provocaban esperando respuesta para detenerlo. 

Asimismo, explicó que el personal de la Brigada iba de civil y los de la seccional de uniforme y que si bien no conocía sus nombres, dijo que los reconocería si los viera. Por su parte, y ante el relato, Fiscalía intentó contactarlo vía telefónica y en su domicilio para que ampliara su denuncia inicial, pero fue imposible. 

María Millacura declarando ante la Comisión de Derechos Humanos sobre su hijo, Iván Torres.
María Millacura declarando ante la Comisión de Derechos Humanos sobre su hijo, Iván Torres.

En diciembre de 2017, el Programa informó que L.P.O. había aceptado ingresar.  En enero de 2022 el director Nacional del Programa reveló que L.P.O. pidió devolver el equipo de comunicación que le fuera provisto como medida de seguridad para su monitoreo diario. 

Sin embargo, dejó de atender las llamadas de rutina que se le efectuaban periódicamente para velar por su integridad física. “Esta conducta demostró la falta de adaptabilidad a las medidas de seguridad dificultando el accionar de ese Programa de Protección”, dijo su director, que le pidió a la defensa del testigo que “de inmediato cese con todas las conductas que incumplen las previsiones de la Ley 25.764 y su Protocolo de Actuación”. De lo contrario dejarían de protegerlo.

SE LE OFRCIÓ UNA “NUEVA VIDA”

Según el informe al que accedió ADNSUR, en 2017 él y su familia habían sido relocalizados fuera de la zona de riesgo. Se lo asistió económicamente y se abonó el tratamiento de una fonoaudióloga para su hija menor de edad. Le pagaron el alquiler de una vivienda por dos años y todos los gastos, como la compra de mobiliario. Su hija entró a otra escuela en el nuevo domicilio, se le tramitó a su pareja un subsidio y se le abonó un curso de gastronomía para su reinserción laboral. 

Además le consiguieron un trabajo en el aeropuerto de la ciudad en mantenimiento y limpieza. Y se le proveyeron herramientas y máquinas de trabajo para un emprendimiento de elaboración de embutidos. Siempre contó con dinero y vencido el contrato de alquiler, el Programa le renovó el contrato por tres años más abonando por adelantado. A la fecha del informe le quedaban otros dos años pagos.

Se le entregó un dispositivo móvil para su seguimiento. “Pero en reiteradas oportunidades dejó de contestar las llamadas de protocolo y es una falta a las obligaciones asumidas por él al ingresar al Programa”, dice la resolución. El Programa se vio obligado a visitas asiduas en su lugar de residencia. 

Pese a tanta atención, L.P.O. fue despedido del aeropuerto por robarse la mochila de una pasajera.  Su abogada manifestó que “lo veía raro” y que tampoco le contestaba el teléfono. También bloqueó el celular del agente asignado a su legajo. 

HOSTIGAMIENTO AL PERSONAL QUE LO PROTEGÍA 

En febrero de 2022 dos operadores a cargo del seguimiento del caso fueron a su casa. Tras una larga espera, L.P.O. salió a la puerta “con una franca actitud beligerante al personal, faltándoles el respeto, con ademanes agresivos e insultándolos, negándose a dar cualquier tipo de explicación y menos aún los motivos por los cuales dejó de atender el teléfono”. 

Los agentes se retiraron porque peligraba su integridad física. “Se demuestra una clara inadaptabilidad de L.P.O. a las medidas especiales de protección y un obstáculo infranqueable a la aplicación de dichas medidas”. De nuevo se le pidió a su defensa que el testigo dejara tales conductas. 

En diciembre de 2022 el Programa de Protección informó que vencía el plazo y no podría  continuar con la asistencia económica. 

Se fijó audiencia para enero de este año para discutir la situación. Pero al intentar notificar a L.P.O. tras reiterados llamados, su pareja se negó a firmar la notificación. Mientras el personal esperaba, un vecino se acercó y aportó número. Así pudieron notificarlo por WhatsApp. “Contestó amenazante diciendo que no molesten más, que iba a denunciar al personal de ese organismo si seguían intentarlo contactarlo”. 

La audiencia igual se hizo. L.P.O. tenía el link pero no se conectó. Terminaron por llamarlo para aclarar la situación, “tranquilizarlo y que se pueda incorporar al Zoom”. No contestó. Fiscalía habló de “reiterados y sostenidos incumplimientos con el Programa” y de violación del Protocolo de Actuación. “Los requisitos hace tiempo que dejaron de verificarse”. Además ya había pasado mucho tiempo sin episodios que perjudicaran su seguridad o tranquilidad. 

“Hace tiempo que nos dice que no le interesa pertenecer al Programa y su interés es el más importante más allá de la tutela estatal legítima. No sólo  no le interesa sino que le parece una molestia”, informó Fiscalía. “Pide desvincularlo del Programa, que no es una decisión definitiva porque podría disponerse el reingreso, en este momento hay una perturbación a la persona que se tiende a proteger”. 

El Tribunal ordenó comunicar a la CIDH “para que conozca que se ha tornado imposible velar por su protección, atenta la incomunicación en que se ha colocado el propio L.P.O.”. 

PESE A QUERER RENUNCIAR, LO SEEGUIRÁN CUIDANDO 

Según el expediente, el subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos responsable del Programa “destaca que sin perjuicio de los numerosos y graves incumplimientos a la Ley 25.764 constatados en el legajo de protección, es el propio testigo quien ha puesto de manifiesto con absoluta vehemencia su renuncia a permanecer dentro del plan”. 

En agosto de este año un dictamen del Fiscal General consideró que correspondía intimarlo a que manifieste su voluntad de permanecer en el Programa o ser desvinculado. De no responder dejaría de ser testigo protegido. 

En tanto, el director del Programa advertía que no seguía ninguna medida de protección ya que L.P.O. no atendía los llamados ni acepta dialogar con personal. Fue notificado pero no contestó nada. 

Sobre el caso debieron decidir Guillermo Quadrini, Jose Tripputti y Marcos Aguerrido, subrogantes del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia. Advirtieron sobre “la tensión” entre el deber del Estado en preservar al testigo y la “invasión” a su privacidad. Sin embargo, explicaron que la jurisprudencia y los acuerdos internacionales obligan al Estado argentino a cumplir. De lo contrario sería responsable si algo le pasara a L.P.O. 

“La aplicación al caso de la tecnología que aporta la geo-referencia, y teniendo en cuenta su relocalización, ya que su residencia se encuentra reservada e identificada; implica brindar herramientas que optimicen y consoliden las condiciones de seguridad exigidas”. 

Según la resolución, el Programa Nacional se las deberá ingeniar para seguir protegiéndolo “frente a las situaciones concretas y documentadas de hostigamiento y puesta en peligro cierto que el testigo brindara ante este Tribunal en un contexto situacional de vulnerabilidad”. 

Decidieron mantener a L.P.O. en el Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados, notificarlo y explicarle que podrá apelar.

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