Patricia Menedín nació en Trelew en 1972, al momento de su muerte tenía 46 años y un futuro que había ido a encontrar a San Luis. En el 2008 decidió mudarse a Nogolí, una localidad puntana.

La chubutense era soltera, y trabajaba hace varios años en la Municipalidad de Nogolí como coordinadora de Turismo. En muy poco tiempo, la gente del pueblo la quiso y adoptó, pero poco antes de su muerte se relacionó con un recién llegado, Hugo Fabián Heguaburo Olivera, un experto en artes marciales que se ganaba la vida como profesor de kickboxing.

Conmoción por la historia del femicidio de una chubutense: su pareja la mató con una katana

Entre el 22 y 23 junio de 2018 algo sucedió, Heguaburo Olivera nunca pudo explicar con precisión, ni siquiera en el juicio que se realizó este año y en el que admitió haber asesinado a Menedin.

El cuerpo de la trelewense fue hallado sin vida días después con numerosos golpes en su cabeza y cuerpo, y con innumerables cortes realizados con un arma blanca que después se supo era una katana, la famosa espada japonesa usada por los Samurai.

Según las pericias, una puñalada certera en el cuello destrozó la arteria carótida derecha y le provocó una hemorragia externa masiva que terminó con su vida.

En el momento del hallazgo, lo que más impresionó a los investigadores fue que la víctima tenía las manos juntas sobre el pecho y estaba sosteniendo un ramo de rosas con una pequeña tarjeta que decía: "Te amo mucho, mi amor".

Conmoción por la historia del femicidio de una chubutense: su pareja la mató con una katana

En septiembre pasado, tres años después del crimen, Heguaburo Olivera fue condenado a prisión perpetua por la Cámara Penal Nº 1 por el femicidio de Menedín. La decisión del tribunal fue votada de forma unánime.

Para la jueza Silvia Inés Aizpeolea (presidenta del tribunal), y los vocales, Dres. Jorge Sabaini Zapata y José Luis Flores, el hombre de 33 años fue responsable por el delito de “Homicidio calificado por concurrir relación de pareja, ensañamiento y violencia de género”, en los términos del artículo 80, incisos 1º, 2º y 11º del Código Penal Argentino.

Así lo había solicitado el fiscal subrogante Ernesto Lutens durante su alegato. Como atenuantes de la pena se valoró la falta de antecedentes condenatorios; y como agravantes, la mayor indefensión de la víctima al momento del hecho.

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Heguaburo Olivera enterró el cuerpo de Patricia en el patio de la casa y luego se dio a la fuga. Unos días después fue capturado en Misiones.

El informe de la Dra. Patricia Gallardo, que realizó las pericias en el cuerpo, es aterrador: “Menedín tenía 35 lesiones realizadas con objetos cortantes y punzocortantes, distribuidas desde la cabeza, cuello, torso y miembros, y eran todas vitales. Es decir, sufrió un padecimiento terrible de alguien que, en su plenitud física y que enseñaba artes marciales y kickboxing, antes de darle la estocada final le provocó un sufrimiento inimaginable”, dijo el fiscal Lutens.

En relación al agravante por razones de género e incorporado en el inciso 11 del artículo Nº 80, el fiscal de Cámara recordó que la justicia tiene la obligación de juzgar con perspectiva de género.

“La valoración de la prueba, en la perspectiva de género tiene distintos estándares. Aquí no hubo una violencia puntual antes del hecho acreditado, pero si nos remitimos a los testimonios veremos que hubo situaciones previas de violencia”, agregó Lutens. Y lo ejemplificó con los cambios de conducta de la víctima, el desgajamiento de sus amistades y los celos que sufría.

“Existió una sumisión de parte de Patricia antes de ser asesinada. Todo esto sucedió puertas adentro por lo que la aplicación de este estándar probatorio tiene que ser especialmente considerada y valorada”, finalizó.

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Según informó Diario Jornada, la defensa de Heguaburo Olivera, representada por el defensor oficial, Dr. Esteban Sala, consideró en su alegación que “teniendo en cuenta los antecedentes, circunstancias y cuestiones mencionadas, la conducta debe ser calificada como homicidio en estado de emoción violenta en los términos del artículo 81 inciso 1 del Código Penal”.

“Entiendo relevante las fallas amnésicas demostradas por Heguaburo Olivera y son compatibles con un estado de emoción violenta. Además, mi defendido no presenta indicadores de mendacidad ni simulación, tiene una personalidad claramente infantil y esto le impide simular o mentir”, dijo en un tramo del alegato Sala.

El abogado dijo que los frenos inhibitorios de su defendido no funcionaban, que por su personalidad no se puede anticipar y que ante un estímulo externo reacciona.

“De no existir este disparador, y no queda claro cuál fue más allá de hipótesis, no resulta posible ni creíble que esta reacción haya sido porque sí. Algo pasó, algo hizo que el umbral de tolerancia se vea superado. Lógicamente no lo pudo contener por su personalidad. Se puede ver en las brutales características del hecho”.

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El asesino habló antes de terminar el juicio: “Nunca la maltraté. Cuando venían sus amistades me iba para que puedan hablar tranquilos. Nunca le dije que no fuera a ver tal o cual persona, por lo contrario. Ella no me quería dejar. Le pido disculpas a la Corte por el tiempo que les robé y muchas gracias por la permitirme hablar”, dijo Heguaburo Olivera.

Dos peritos del Cuerpo Profesional Forense del Poder Judicial que en 2018 hicieron un informe del estado psiquiátrico y psicológico de Heguaburo Olivera concluyeron que el asesino tenía ciertos rasgos de personalidad, como impulsividad, baja tolerancia a la frustración, escasos sentimientos de culpa, la concepción del otro como medio para alcanzar sus fines y un narcisismo exacerbado como compensación de su inseguridad.

En ese diagnóstico también refirieron que presentaba inmadurez emocional, dependencia y una escasa tolerancia a la crítica. La sobrevaloración de lo propio que determina ese narcisismo “lo hace poco empático y lo hace tener pocos sentimientos de culpa”, dijo el psiquiatra Gonzalo Mayor.

Heguaburo Olivera fue condenado a prisión perpetua, que en Argentina no significa exactamente que no vaya a salir nunca más de prisión. A los 25 años podría recibir algún beneficio excarcelatorio si tiene buena conducta.

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