La veda electoral rige desde este viernes en todo el país ante en el marco de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se desarrollaran este domingo 12 de septiembre. Desde la Cámara Electoral dieron a conocer las restricciones que regirán tanto para políticos como para los ciudadanos. 

Según se dispuso, la veda comenzó e todo el país desde las 8 de la mañana de este  viernes 10 de septiembre y se extenderá hasta el cierre de las urnas el mismo domingo, pasadas las 18 horas. 

🚫 LO QUE NO SE PUEDE HACER 

Durante la veda está prohibida la realización de actos proselitistas hasta el domingo en que cierra la votación, es decir cualquier tipo de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, incluida la difusión de encuestas o sondeos preelectorales.

Asimismo, está prohibido hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral la realización de espectáculos masivos, incluyendo espectáculos al aire libre, fiestas teatrales, eventos deportivos y cualquier reunión pública que no refiera al acto electoral.

La venta de bebidas alcohólicas también está restringida la veda electoral. Estará prohibida a partir de las 20 horas del sábado (debe prohibirse 12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas después de finalizado el comicio.

Además está prohibido entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas de votos, contados sobre la calzada. Está penada por ley la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

Tampoco se podrán publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

Comenzó la veda electoral por las PASO: cuáles son las restricciones

LAS SANCIONES 

Quienes no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Está establecido que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”. También establece la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

La pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” (artículo 140), es de 2 meses a 2 años de cárcel. Mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” (artículo 141) se lo castigará con hasta 3 años.

Además, se podrá cobrar una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido, indicó TN.

Si los candidatos no cumplen con la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones. Y se castiga con hasta 3 años de prisión a quien “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio”. 

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