COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En la audiencia preliminar de este viernes se rechazó el pedido de sobreseimiento y se elevó la causa que tiene como imputados a Martín Buzzi y Néstor Di Pierro en base a los delitos de “desobediencia judicial en concurso ideal con violación a los deberes de funcionario público”, en calidad de coautores, por las irregularidades en la transferencia de un lote en el Barrio Industrial.

Pasado el mediodía del viernes se llevó a cabo en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia preliminar que tiene como imputados a Martín Buzzi y Néstor Di Pierro en base a los delitos de “desobediencia judicial en concurso ideal con violación a los deberes de funcionario público”, en calidad de coautores. El fiscal y la querella solicitaron se eleve la causa a juicio; en contraposición los defensores de ambos plantearon sus sobreseimientos. Finalmente el juez penal resolvió rechazar lo peticionado por las defensas y elevar la causa a juicio oral y público.

Presidió el acto Jorge Odorisio, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Héctor Iturrioz, fiscal general; la querella ejecutada por Luciana Ferreira; la defensa de Buzzi la ejerció Daniel López y la de Di Pierro Oscar Herrera, ambos defensores particulares de los mismos.

El fiscal solicitó se eleve la causa a juicio para ambos en base a la calificación legal de “desobediencia judicial en concurso ideal con violación a los deberes de funcionario público”, en calidad de coautores. Estimando una pretensión punitiva de dos años de prisión y el doble de inhabilitación para ejercer cargos públicos para Buzzi, y de un año de prisión y el doble de inhabilitación para Di Pierro. Hay elementos de convicción suficientes en la causa para proceder a la instancia de juicio. Por su parte la querella adhirió a lo planteado por el fiscal.

Por su parte el defensor de Buzzi solicitó su sobreseimiento total y definitivo ya que no hubo incumplimiento por parte de Buzzi y el conflicto viene de la década del 80. Planteando el tema de la prescripción de la acción penal y la inexistencia de delito ya que “la existencia de la sanción especial de astreintes desplaza la sanción típica de la conducta del imputado”. El defensor también mencionó que Buzzi dicta una resolución, acto administrativo en favor de Dos Santos Pires, es decir se demuestra la voluntad del ejecutivo por cumplir con la manda judicial.

Seguidamente el defensor de Di Pierro también planteó su sobreseimiento y la prescripción de la acción penal por el paso del tiempo. Se refirió al debido proceso que hace al ejercicio de la defensa y al respeto del principio de congruencia. La fiscalía le atribuye a mi defendido un conflicto entre dos particulares atribuyéndole una conducta omisiva. Pero solo con mencionar la omisión no alcanza hay que demostrar el dolo o la intensión, aseguró el defensor. En la gestión de su pupilo existió una negociación extrajudicial para solucionar el problema. El titular del Ejecutivo Municipal en aquella época, Di Pierro, no tenía conocimiento del tema ya que delegaba el mismo en el área de Legales, es decir que a su entender hubo un error de tipo. Concluyendo que no hubo omisión ya que no hubo intencionalidad.

Seguidamente el fiscal solicitó se rechacen los sobreseimientos y se leve la causa a juicio.

EL HECHO A INVESTIGAR

El día 14 de Diciembre del año 2.007 la Sala en lo Civil del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, dictó Sentencia Definitiva en relación a los autos caratulados: “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia” mediante la cual puso fin a un largo litigio existente entre el allí actor Idalio Dos Santos Pires y la Comuna local en relación al fundo urbano identificado como Lote “e” de la Manzana 65 del Barrio Industrial de Comodoro Rivadavia. En ese sentido el Punto 3° de la parte resolutiva del fallo, rezaba: “insistir en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demanda Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor sobre el lote “e” de la manzana 65 del Barrio Industrial de la misma ciudad. Si cumplidos la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de pesos quinientos ($ 500) por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal competente.”

En cumplimiento de la manda antes mentada, el Ejecutivo Municipal en la persona del por entonces su titular, Intendente Martín Buzzi, dictó las Resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre los Sres. Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar Título de Propiedad a favor de este último, todo en relación al lote ya referenciado. Sin perjuicio de ello posteriormente el mismo jefe del ejecutivo municipal resolvió, en claro incumplimiento de la norma individual transcripta al inicio y de sus propias resoluciones; mediante Resolución N°: 2227/08: “Suspender la ejecutoriedad de la Resolución 1108/08”, la que seguidamente fue abrogada mediante Resolución N°: 2457/09, dando muestra cabal de la ilegitimidad manifiesta que evidenciaba esta desde su dictado. Por último y ante múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio, mediante Resolución N°: 2108/10, el mismo Buzzi resolvió dejar sin efecto la Reserva efectuada mediante Resolución 2068/92, e intimar (al Sr. De Roberto) a desocupar el inmueble, libre de ocupantes (sic) y casas.

A partir de allí ninguna acción positiva han tomado para dar cumplimiento a la Sentencia del Superior Tribunal, ni a la Resolución N°: 1108/08 no obstante estar esta última en plena vigencia; negándose a ejecutar dichos mandatos legales, tanto Buzzi, ni el sucesor de este e intendente actual, Néstor José Di Pierro, siendo que este último contó con partidas presupuestarias para hacer frente a la obligación en mora durante los ejercicios 2.012 (Ordenanza N°: 10.303/11 Anexo IX $ 4.400.000), 2.013 ($ 2.500.000) y 2.014 (1.500.000); inejecución que se mantiene al día de la fecha y que ha irrogado ya ingentes perjuicios al erario Municipal, por los que deberán responder en el fuero respectivo.

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