COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Nahir Quinteros fue condenada este martes a 12 años de prisión por el ataque con un cúter a la joven Laura Berro ocurrido en el domicilio de su novio en Km. 8. La joven fue condenada este lunes por el delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y ensañamiento, en grado de tentativa.

En la mañana de este martes se realizó la audiencia de imposición de pena por el hecho acontecido el pasado 18 de septiembre de 2015 que tuvo como víctima a Laura Berro.

El tribunal de debate fue presidido por Mariel Suárez  e integrado por Alejandro Soñis, Jorge Odorisio, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió Camila Banfi, fiscal general; la querella fue ejecutada por Verónica Palacios; en tanto que la defensa de la imputada fue ejercida por Francisco Miguel Romero, abogado particular. Asimismo se enocntraban presentes la víctima y sus padres, acompañada por una profesional del SAVD.

La fiscal Banfi en su alegato aludió a las pautas mensurativas de la pena establecidas en el Código Penal por las cuales solicitó una pena de 15 años de prisión para Quinteros. Para ello tuvo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes del caso, como atenuante que no posee antecedentes penales computables y como agravante la naturaleza de la acción y el medio empleado para ejecutarla, un cúter; la planificación del injusto, la nocturnidad, y la espera que la víctima se quede sola en su domicilio, como la utilización de guantes de látex y el elemento cortante utilizado. En cuanto a las secuelas que dejó en la víctima como la desfiguración permanente del rostro, solicitó Banfi que se tengan en cuenta, como también el daño psicológico que ha causado en ella con el stress post traumático descripto. Por último mencionó la “falta de arrepentimiento” de Quinteros en el transcurso del debate y su “desprecio por la vida y la integridad física de la víctima”.

Seguidamente, la querella se refirió a las características del hecho y la naturaleza de la acción, como la corta edad de la víctima y el daño y los trastornos psicológicos causados, solicitando el máximo de 20 años de prisión.

Por su parte, el defensor requirió el mínimo de la pena en base a la falta de antecedentes penales de su pupila, de su corta edad y de su historia de vida. Dijo que "no ha llevado una vida normal". Respecto de “los agravantes como la naturaleza de la acción, el riesgo creado y el medio empleado ya están contemplados dentro del tipo penal y tenerlos en cuenta sería una doble valoración”. A su entender, dichos agravantes deben ser descartados. Respecto del daño psicológico a la víctima “debe ser en este momento, no un daño potencial, y en este momento no está probado que esté bajo tratamiento psicológico” concluyó.

Finalmente, el tribunal resolvió condenar a Nahir Quinteros a la pena de 12 años de prisión teniendo en cuenta como atenuantes su falta de antecedentes penales, la corta edad de la misma que presupone su reinserción en el medio libre. Como agravantes consideraron la extensión del daño causado, tanto físico como psíquico. Las heridas de carácter permanente que dejó en la víctima el ilícito.

Finalmente, la fiscal requirió se mantenga la prisión preventiva de la imputada hasta tanto la sentencia quede firme, al igual que la querella. Por su parte el defensor asintió la misma pero solo por seis meses.

Finalmente el tribunal resolvió mantener la prisión preventiva de Quinteros hasta que la sentencia pase en calidad de cosa juzgada, con revisiones cada seis meses como es de uso.

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