La Cámara Federal confirmó el archivo de una denuncia penal contra Gonzalo Cané, ex secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad durante la gestión de Patricia Bullrich, y Fabián Arturo Méndez, quien en 2017 era jefe del escuadrón 35 de la Gendarmería Nacional, por el presunto espionaje ilegal a familiares de Santiago Maldonado -el joven que en agosto de 2017 desapareció y fue encontrado ahogado en dos meses y medio después- y organismos de derechos humanos.

Santiago Maldonado desapreció el 1 de agosto de 2017 en el Pu Lof en Resistencia de Cushamen, en la provincia de Chubut, tras un corte de ruta que estaba realizando la comunidad mapuche del lugar que fue reprimido por Gendarmería Nacional. 

El caso tuvo relevancia nacional y generó distintas protestas y movilizaciones en reclamo de su aparición. En esa línea, familiares de Maldonado y organismos de derechos humanos denunciaron que fueron espiados ilegalmente para conocer sus movimientos. El cuerpo del joven fue encontrado el 17 de octubre de ese año en el río Chubut dentro del Pu Lof. 

La causa de la muerte, determinó la justicia, fue la de ahogamiento. El juez federal Daniel Rafecas rechazó la denuncia porque entendió que no había determinado que el espionaje se había realizado. 

La Fiscalía consintió el cierre, pero la querella, a cargo de la diputada nacional Myriam Bregman, la apeló. Señalaron que el cierre de la causa era prematuro porque quedaban medidas de prueba pendientes, pero los jueces de la Sala II Martín Irurzun y Eduardo Farah confirmaron el archivo del expediente al considerar que “no se han aportado signos que sirvan de puntapié suficiente para continuar con una pesquisa criminal”. 

“El juez ha investigado profundamente la hipótesis que planteó el querellante a lo largo de cinco años y concluyó fundadamente, sobre la base del resultado de esas medidas probatorias, que aquellas no avalan sus alegaciones. La fiscalía coincidió con esa posición. Con tal panorama, a esta altura, las diligencias que se sostienen como pendientes carecen de potencial entidad para modificar el escenario actual, en parte por su tenor (tienen igual línea que las ya practicadas), en parte por su naturaleza (son ajenas al objeto concreto del sumario, que no es ni el propio de la investigación realizada por el juzgado federal de Rawson ni las que pudieron haberse efectuado en otro país)”, entendieron los camaristas. 

En disidencia votó el juez Roberto Boico. Entendió que el caso debía continuar bajo investigación. Explicó que una de las líneas a profundizar era el material encontrado en celulares de agentes de Gendarmería. 

Rafecas explicó que se trataba de notas periodísticas. Boico sostuvo sobre la fuente abierta que es un medio de comunicación que “las tareas de inteligencia, sean o no legítimas, no se agotan en seguimientos subrepticios y/u ocultos, sino que constituye una actividad orientada a la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa Nacional y la seguridad interior de la Nación”.

“De allí que buscar, recoger, y clasificar contenido informativo existente en redes sociales, por ejemplo, es perfectamente compatible con la descripción legal de ´tareas de inteligencia´, y no un evento banal como pareciera sugerir el magistrado”, agregó. 

El juez marcó otros puntos que se debían profundizar, como la titularidad de algunos celulares de integrantes de Gendarmería. “Dada la gravedad del delito objeto procesal del sumario, deben extremarse los recaudos de verificación previo a cualquier decisión de mérito. No puede ignorarse que aquí se están juzgado tópicos constitucionales de primer orden con relevancia internacional”, sostuvo en el voto en el que quedó en minoría.

Fuente: Infobae

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