El traslado de la devaluación de mayo a septiembre debería ser abonada desde enero próximo en 24 cuotas. Hasta ahora, los incrementos tarifarios fueron de entre un 1800% y un 2775%

COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La Asociación de Defensores/as del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), a la que está integrada la provincia del Chubut a través de su defensor Héctor Simionatti, presentó un recurso ante el Ministerio de Hacienda de la Nación para rechazar el traslado de la devaluación de mayo a septiembre a las tarifas de gas, que los usuarios deberían afrontar desde el mes de enero en 24 cuotas. Con la firma del Dr. Ángel Armando Amor, presidente de la entidad, se solicita la nulidad de la medida.

Piden anular la compensación a productoras de gas por el dólar

Se trata de “un Recurso Jerárquico contra la Resolución N°20/2018 de fecha 5 de octubre de 2018, de la Secretaría de Gobierno de Energía -que dispuso el recupero del crédito a favor de los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en veinticuatro cuotas a partir del 1° de enero de 2019- y se revoque el acto impugnado por ausencia de sus elementos esenciales y flagrante violación a la ley aplicable en los términos del artículo 14 de la Ley 19545 de Procedimientos Administrativos y los principios democráticos de gobierno”, según plantea el texto de la presentación.

Entre los argumentos del recurso se afirma que la resolución firmada por Javier Iguacel no se encuentra debidamente fundada, “siendo cuando menos desconocidas las causas en las que se sustenta y afecta de manera directa los derechos de todos los consumidores y usuarios del servicio público de gas (…), siendo contrario asimismo a la normativa constitucional y convencional vigente, en cuanto agrava la posición del usuario cautivo frente al prestador monopólico del servicio y lo ubica como un ‘deudor’ de conceptos ya facturados y abonados, sin resistir esta situación la mínima lógica jurídica”.

Sostiene además que todo esto se da en un contexto en el que se produjeron

incrementos tarifarios de entre un 1800% y un 2775% (según metodología utilizada) que “dificultan o impiden el acceso de distintas categorías de usuarios/as al pago de las tarifas y en consecuencia al mantenimiento de servicios elementales para nuestra sociedad”.

“Tal situación redunda en un fenómeno novedoso para esta etapa de nuestro país (pero no en el resto del mundo) qué es el de la pobreza energética como imposibilidad, dificultad o alto costo en el acceso de los usuarios a los servicios públicos esenciales”.

Por lo expuesto, entre otros argumentos de similar tenor, solicita al ministro de Hacienda que se suspendan los efectos de la Resolución Nro. 20/18 de la Secretaría de Gobierno de Energía y se declare nula de nulidad absoluta la Resolución 20/18 de fecha 5 de octubre de 2018 aquí impugnada.

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