Este miércoles a primera hora, se publicó en el Boletín Oficial la disposición 5263/2023 que prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado.

Así lo dispuso la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), quién además expuso en su considerando que las actuaciones se iniciaron a partir de varios reclamos de consumidores ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos acerca de la legitimidad del producto que no cumpliría con la normativa vigente.

Prohibieron la venta de una miel y un café por ser ilegales: cuáles son

Por otro lado, también se publicó la disposición 5280/2023 donde se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: “Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil” y cualquier otro café marca RUNA que no presente en sus rótulos números de RNE y/o de RNPA, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal. 

Las actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo de un particular ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente, puesto que el consumidor manifestó que el producto investigado no exhibiría en su rótulo la información obligatoria que identifique su origen.

Prohibieron la venta de una miel y un café por ser ilegales: cuáles son

Dado que en el rótulo del producto se hace referencia como nombre de fantasía “Santos Brasil”, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL le solicitó colaboración al Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos para que informe si el producto investigado fue registrado; por lo que se comunicó que en su base de información no constan antecedentes de registros ni ingreso del mencionado producto.

Además, se observó la existencia de una dirección de página web en la que se constató la promoción y venta de otros cafés de la misma marca y con rótulos similares, en distintas presentaciones y con otros nombres de fantasía.

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