La doctora Stella Maris Manzano, integrante de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir, recordó que la ley promulgada el 14 de enero de 2021 establece que hasta las 14 semanas y dos días de gestación, “toda mujer o persona gestante tiene derecho a pedir la interrupción de ese embarazo, sin dar ninguna explicación”.

En cambio, aclaró la profesional, “a partir de la semana 15 se puede seguir accediendo si el médico o médica considera que hay peligro para la salud  o la vida de la persona, o si el embarazo fue producto de una violación”, dijo la profesional, en diálogo con Actualidad 2.0.

La ley establece además que es gratuito el acceso en todos los establecimientos públicos y privados, ya que las obras sociales están obligadas a dar cobertura, “para que esto deje de ser un negocio, porque cuando hay clandestinidad es cuando pasan estas cosas”, lamentó la profesional, en referencia al caso que conmueve a Comodoro Rivadavia.

Al advertir las falencias que todavía tiene la norma, la doctora advirtió que “desgraciadamente permitió la objeción de conciencia. Yo hice una tesis sobre la inconstitucionalidad de este artículo, porque los abortos con pastillas son muy seguros: hay un análisis que muestra que en 20 millones de mujeres que abortaron con pastillas en Europa y China a lo largo de 20 años no hubo ninguna muerte. En cambio, en ningún país hay mortalidad cero por partos, porque en la parte final del embarazo hay una larga lista de riesgos para la salud”.

La doctora consideró que hechos como el ocurrido en la ciudad sólo pueden explicarse desde la desinformación, en la que prestadores clandestinos pueden abusar de esa situación para obtener un rédito económico, poniendo en riesgo a las mujeres.

Para asesorarse e informarse sobre la práctica legal y segura de la interrupción legal del embarazo, además de métodos de anticoncepción, Manzano precisó que en Comodoro Rivadavia trabaja la doctora Silvia Pino en el servicio de Adolescencia, además de la Dra. Silvana Mazei, en el Centro de Salud de Zona Norte, y el Dr. Sebastián Leguiza, junto a otros tres profesionales, para la atención de este tipo de situaciones en el Hospital Regional.

En la casi totalidad de los casos, la interrupción legal y voluntaria se realiza mediante la prescripción de pastillas de Misoprostol. “En Trelew, sobre 150 mujeres que analizamos en los primeros seis meses del año, sólo un caso falló y tuvo que ir a una aspiración. Por lo general, a partir de las 13 semanas se interna a la paciente, pero para aplicar las pastillas”.

La doctora advirtió sobre el riesgo de intentar estas prácticas de modo clandestino, ya que todavía hay inescrupulosos que abusando del desconocimiento, cobran grandes cifras de dinero y contraindican las dosis necesarias, para llevar adelante una intervención quirúrgica en caso de no obtener la interrupción, a partir de un incorrecto suministro de pastillas.  

La hipótesis de la investigación judicial 

Más allá de la prevención entendible que envuelve al caso, esta agencia pudo saber en ámbitos judiciales que la principal hipótesis de la investigación es que la mujer habría sido forzada, por un hombre, a consumir las píldoras abortivas.

Esto explicaría por qué incurrió en esa conducta que a todas luces implicaba un alto riesgo para su salud, ya que el embarazo tenía más de seis meses de gestación, cuando ya la práctica de la interrupción no resulta aconsejable, salvo contadas excepciones.

“La intervención  voluntaria y legal es posible hasta las 24 semanas de gestación (que son cinco meses y medio, no seis como a veces se cree erróneamente) –aclaró, por otra parte, la doctora Manzano-. En general, a partir de esa semana 24, la Organización Mundial de la Salud dice que se debe analizar cada caso, pero es algo que rara vez se hace, salvo para casos de violación de niñas, o si hay malformaciones del feto, con riesgo de sobrevida. En general, ya en esa etapa no se hace una interrupción”.

En el caso puntual, la mujer ingresó al hospital con el avanzado estado de embarazo, con fuertes dolores, que a partir de estudios se pudo determinar que el feto se encontraba ya sin vida. Tras la extracción, la mujer quedó internada en estado crítico, durante casi un mes, hasta fallecer el último miércoles 28 de junio. En ese lapso, habría expresado que una persona le suministró la medicación para inducir el aborto.

 Tal como informó ADNSUR, la investigación se encuadra en el artículo 85 del Código Penal de la Nación, que penaliza el aborto sin consentimiento por parte de la persona gestante, por lo que se prevé una pena de 3 a 10 años de prisión, que puede llegar hasta los 15 años en caso de configurarse el agravante con el resultado de muerte.

 La principal sospecha recae hasta ahora sobre un hombre, aunque no hay imputaciones concretas, al tiempo que un allanamiento en busca de elementos vinculados al caso habría arrojado resultados negativos.

La mayor dificultad es que la fiscalía no pudo entrevistar a la víctima, ya que durante el tiempo de internación permaneció en estado muy delicado, que hicieron imposible requerir una declaración formal, más allá de los primeros comentarios que ella realizó ante los médicos al llegar al centro de salud.

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