Luego de las elecciones PASO y la devaluación del 22% a pedido del FMI (Fondo Monetario Internacional), Sergio Massa realizó anuncios para combatir la inflación, entre ellos el bono de $60.000 para empleados públicos y privados.

Asimismo, entre los beneficios, se confirmó una gran noticia para los monotributistas, que fue oficializada este lunes en la Resolución General 5411/2023. donde se confirmó la prorrogación del pago del componente tributario.

Prorrogar el vencimiento del pago del impuesto integrado -componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D,” indicaron en el Boletín Oficial.

En este sentido, explicaron que los monotributistas de las mencionadas categorías “deberán ingresarse” según las fechas acordadas. 

De esta manera, el periodo comprendido entre septiembre y octubre 2023, la fecha de pago será el 20 de marzo de 2024; noviembre y diciembre de 2023 se pagará el 22 de abril de 2024 y enero y febrero de 2024, durante mayo de ese año.

Periodos y fechas de pago tras la resolución del Gobierno Nacional
Periodos y fechas de pago tras la resolución del Gobierno Nacional

“Los sujetos alcanzados deberán ingresar únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al ‘Sistema Único Tributario’”, agregaron.
 

Además, aclararon que en el “Portal Monotributo” se “visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar”.

MODALIDADES DE PAGO DEL INGRESO MENSUAL

🔸Volante Electrónico de Pago (VP).

🔸QR.

🔸Débito directo en cuenta bancaria.

🔸Débito automático mediante tarjeta de crédito.

🔸Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

🔸Billeteras virtuales o homebanking.

Por otra parte, para realizar el pago y acceder al beneficio, aclararon que aquellas personas que abonen de forma presencial en “entidades bancarias y de pago autorizado no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados”, tendrán que explicar que no les corresponde pagar el componente impositivo (Impuesto 20) con el objetivo de que se consigne “CERO PESOS” del componente.

En el caso de que las entidades de cobro no tengan habilitada la posibilidad de consignar el importe “CERO PESOS” en el componente impositivo, se podrá utilizar el “volante de pago formulario F. 155”.  

De esta manera, se podrá utilizar uno por cada obligación, “indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”, utilizando las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente”.

Para acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias, con carácter de excepción respecto del año calendario 2023, se tendrá en cuenta los requisitos de haber "abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos OCHO (8) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago".

De esta manera, para conocer el cálculo proporcional de importe a reintegrar, se considerará la cantidad de meses del año calendario que se hayan abonado los conceptos mencionados.

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