La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la opción para solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos con tarjeta en el exterior.

A partir del lunes 1 de enero, se puede solicitar la devolución del 35% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias durante todo 2023 por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito. Se trata de los gastos realizados entre enero y diciembre de 2023. El trámite puede ser realizado por todas las personas que no hayan sufrido retenciones en sus recibos de sueldo durante el mismo período y quienes no estén inscriptos en el impuesto.

En el año 2023, los empleados que tengan retenciones de Ganancias deberán informar las percepciones correspondientes en el SIRADIG. Esto permitirá que el empleador realice la devolución correspondiente en la liquidación anual, la cual se llevará a cabo en mayo de 2024.

Dólar: cómo solicitar la devolución de las percepciones 2023 a la AFIP, paso a paso

Los paso a seguir son los siguientes:

  1. Ingresar con tu Clave Fiscal a www.afip.gob.ar
  2. Dirigirse a la sección "Mis Aplicaciones Web", buscar "Devolución de percepciones" y seleccionar la opción "Nuevo".
  3. Seleccionar el período fiscal (indicar el mes por el cual se solicita la devolución). Click en "Continuar".
  4. El sistema mostrará las percepciones registradas en "Mis Retenciones" en el periodo seleccionado. Para continuar, se debe tildar aquellas que solicitan devolución.
  5. Para finalizar el trámite, deberá seleccionar "Grabar" y luego "Presentar".

Qué necesito para iniciar el trámite?

Antes de iniciar la solicitud de devolución, las personas deben:

  • Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Dólar: cómo pedir la devolución de percepciones del 2023 en la AFIP

AFIP: ¿quiénes pueden solicitar la devolución?

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer