COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Con el rechazo de los planteos de la defensa sobre la invalidez de la audiencia preliminar, la falta de acusación por la carencia de firma de la fiscal y la inconstitucionalidad de la delegación de funciones del fiscal en los funcionarios de Fiscalía; continuó la audiencia preliminar iniciada el pasado martes 13 de junio por el homicidio de Jonathan Vera. El hecho ocurrió el pasado 15 de diciembre de 2016 y tiene como imputados por “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” a Matías Nieves, el menor de edad R. P. N. y como víctima a Vera, quien falleció a causa de un disparo. Tras la audiencia,  la jueza resolvió elevar la causa a juicio y extender la prisión preventiva que viene cumpliendo Matías Nieves por dos meses.

La fiscal Camila Banfi ratificó la acusación presentada y solicitó se eleve la causa a juicio bajo la calificación legal de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de coautores para Nieves y el menor. Asimismo la fiscal solicitó la continuidad de la prisión preventiva de Matías Nieves en base a la existencia de elementos de convicción para tenerlo como probable autor del hecho y por la existencia de los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Por su parte la defensa había planteado la invalidez de la audiencia por la falta de la presencia de la fiscal en la misma y la no existencia de la acusación, ya que la misma no estaba firmada por la fiscal. Oponiéndose a la continuidad de la medida de coerción de su pupilo, informó el Ministerio Público Fiscal.

Este lunes, la jueza Mariel Suárez dictó el acto de apertura a juicio y se refirió al primer planteo de la defensora sobre la invalidez de la audiencia preliminar, sosteniendo que se debe hacer una interpretación integral de la norma. Respecto de la invalidez del acto, que se estaba desarrollando según lo establece el Código Procesal Penal, y las Leyes de fondo que lo regulan establecen que en caso que se advierta que un acto puede ser inválido se subsane. “Recién si es nulo, se decreta su invalidez. Y el acto de la audiencia preliminar se estaba desarrollando, es decir mal puede ser inválido” sostuvo la jueza. No fue inválido porque no culminó y pudo ser subsanada esta advertencia de invalidez. “Desestimando el planteo de invalidez” esgrimido por la defensa “por infundado”.

Respecto del segundo planteo de la defensa acerca de la “no existencia de la acusación” fiscal, luego de un cuarto intermedio se hizo presente la fiscal para ratificar la acusación. El funcionario explicó por qué no había sido firmada, pero la acusación ha sido presentada en tiempo y forma, sostuvo la jueza. Fue firmada por el funcionario y supervisada por la fiscal. El Código Procesal Penal autoriza al funcionario de fiscalía a actuar en toda la etapa preparatoria en todos los procesos, incluso hasta el inicio del debate. El funcionario intervendrá en todos los actos procesales, bajo la supervisión del fiscal, con la única excepción del acto propio del juicio. Por lo cual la jueza rechazó también el planteo de la defensa respecto de la falta de acusación.

En igual sentido, respecto del tercer planteo de la defensa de Nieves sobre la inconstitucionalidad de la delegación de funciones del fiscal en los funcionarios de fiscalía, se rechazó “por falta de fundamentación”. La jueza entendió que no era inconstitucional la norma que regula la actividad del Ministerio Público Fiscal, ya que en ella está reglamentada la función del funcionario de fiscalía que actuará supervisado por el fiscal, es decir, su actividad está reglamentada en función de la tarea que la ley le asigna, concluyó la jueza.

La jueza resolvió, luego del ofrecimiento  de prueba documental y testimonial de las partes, elevar la causa a juicio y extendió la prisión preventiva que viene cumpliendo Matías Nieves por dos meses.

Presidió la audiencia preliminar la jueza Mariel Suárez; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general y  Cristian Olazabal, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa de los imputados fue ejercida por Telma Sánchez, abogada particular; en tanto que por el menor también intervino Andrea Mac Garva, defensora de menores.

LA MUERTE DE JONATHAN VERA

El ilícito por el cual la fiscalía solicitó se eleve la causa a juicio, acontece aproximadamente a las 0.45 del pasado 15 de diciembre de 2016, cuando Cristian Vera conduciendo un automóvil, junto a su hermano Jonathan Vera pasan frente a la casa de la familia Nieves. Se produce un enfrentamiento armado. En ese momento ambos imputados Matías Nieves y el menor R. P. N. dispararon con armas de fuego en contra de la camioneta al menos en 7 oportunidades. Impactando uno de los proyectiles en la nuca de la víctima. Inmediatamente el conductor, ve a su hermano recostado sin vida en el asiento trasero, huye del lugar hacia la casa de su madre y luego se dirige hacia la Seccional Segunda para recibir ayuda.

Una vez en la dependencia, auxiliares de la justicia relatan que un conductor de una camioneta, Cristian Vera, solicitaba auxilio y gritaba “los Nieves mataron a mi hermano”. Allí personal policial constata que en el asiento del acompañante se hallaba el cuerpo de la víctima ya sin vida. Asimismo dentro de la camioneta se secuestra un cargador y diez vainas servidas. Calificando el hecho como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de coautores para ambos imputados. Estimando una pretensión punitiva, en caso de ser declarados penalmente responsables, de 12 años de prisión para Matías Nieves; y tratamiento tutelar y medidas socioeducativas para el menor R. P. N.

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