En el año 2021 entró en vigencia en Chubut el nuevo Código de Convivencia Ciudadana que contempla sanciones para conductas como acoso callejero, agresiones a servidores públicos, dejar a niños encerrados en un vehículo o exigir el pago por el cuidado de autos de manera ilegal. 

La nueva norma establece penas de trabajos comunitarios y multas con fuertes sumas de dinero, además de arresto.

En Chubut, en lo que va del año, se registraron unas 2.000 denuncias vinculadas a contravenciones. Si bien no llegan a ser delitos penales, son conductas inapropiadas y pueden ser sancionadas. 

Según informó Camila Sánchez Almirón, titular de la Fiscalía Contravencional del Ministerio Público Fiscal, en Comodoro ya se registraron unas 272 denuncias. 

Se llama contraversiones a aquellas acciones por parte de un tercero que generan ttemor en la víctima sin llegar a ser una amenaza de muerte, a establecer un peligro real.

“Los casos que mas detectamos en la ciudad son de ebriedad, ruidos molestos denunciados por vecinos, intimidaciones,  hostigamiento, portación de armas y, en menor medida, acoso callejero”, indicó Sánchez Almirón. Las denuncias se pueden radicar en cualquier comisaría cercana. 

La especialista indicó a ADNSUR que: "Contamos con plazos de resolución más reducido que el de un proceso penal, el tiempo es de 20 días. Resulta muy necesario que cuando se realice la denuncia todo lo que tengan lo incorporen desde un primer momento de modo tal de poder llegar a una instancia de juicio o conciliación con toda la evidencia posible".

“Tanto contravencion como delito tienen que estar tipificados, es decir que la conducta tiene que estar explícita dentro del código que lo sanciona”, explicó y agregó: “Las contraveciones están vinculadas a la problemática de cada sociedad”. 

Las penas en general son un resarcimiento económico, multas, trabajo comunitario y en algunos casos está prevista la posibilidad de arresto por mínima cantidad de días. 

“Las penas que se establecen intentan modificar las conductas. Las multas o la realizacion de trabajo comunitario trajeron muchisimos beneficios. Tambien en muchos casos es posible llegar a una conciliacion que es la naturaleza que tiene la ley”, dijo Sánchez Almirón. 

QUÉ CASOS SE PUEDEN DENUNCIAR 

Acoso callejero

Agresiones a servidores públicos, acoso callejero y «trapitos» son tres nuevas figuras contempladas por este nuevo Código de Convivencia. En tal sentido se entiende por acoso callejero al que «ejecutare en espacios públicos o de acceso público, conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, hacia personas que no desean o rechazan dicha conducta en forma expresa, en tanto afectan su dignidad, o sus derechos fundamentales, creando intimidación, hostilidad, degradación o humillación».

El autor será sancionado con hasta 10 días de trabajo comunitario, y/o multa de hasta 20 unidades y/o arresto de hasta tres 3 días. Por otra parte, se penará la conducta de aquellos que «en la vía pública, lugar público o de acceso público, profirieren gritos, insultos o realizaren señas o ademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar psicológicamente o inferir agravio a la investidura, condición sexual, buen nombre u honor del personal docente o no docente, médicos o integrantes de los equipos de salud, o miembros de fuerzas de seguridad, con motivo o en ocasión de los servicios que prestan en la Provincia del Chubut».Con respecto a los comunmente llamados comúnmente «trapitos», la conducta tipificada es el cuidado de vehículos sin autorización legal, y se los define como a «los que sin acreditar habilitación de la autoridad competente, exigieren retribución económica por permitir el estacionamiento o alegar el cuidado de vehículos en la vía pública». Estas conductas serán sancionadas con hasta 6 días de trabajo comunitario y/o multa de hasta 12 unidades.

Niños y adolescentes 

Además de unificar las sanciones por ingreso de menores a locales nocturnos y la venta de alcohol, el Código prevé un aspecto que está vinculado a la integridad sexual, sancionando por ejemplo a quienes «vendieren, entregaren o exhibieren a un menor de 18 años una publicación, película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual u objeto que hubiere sido calificado, por la autoridad competente como de exhibición prohibida para el menor».

Siempre que el hecho no constituya delito, se establece que «serán sancionados con hasta 8 días de trabajo comunitario y/o multa de hasta 10 unidades o arresto de hasta 8 días».Además, la misma sanción se aplicará «al titular o responsable de un establecimiento que brinde acceso a Internet y no instale en las computadoras mecanismos que impidan el acceso irrestricto a sitios con contenidos para adultos, xenofóbicos y/o violentos, que deberá activarse cuando los usuarios del servicio sean personas menores de 18 años».Una figura nueva contemplada en este código apunta a los adultos «que dejaren en el interior de un automóvil, vehículo automotor o similares, a niños de hasta 8 años de edad, sin el cuidado de una persona responsable», quienes «serán sancionados con hasta 5 días de trabajo comunitario y/o multa».

Consumidores

El Código de Convivencia incorpora la protección a los consumidores y a víctimas de robos, por ejemplo en lo atinente a la trazabilidad de la mercadería. Se sanciona «a los propietarios o encargados de negocios de compraventa de cosas muebles usadas que no llevaren el Registro General de los bienes adquiridos y Registros Especiales, cuando se tratare de metales y piedras preciosas, joyas, autopartes, aparatos de electrónica, electrodomésticos y cualquier otro que disponga el Poder Ejecutivo». 

Estos registros «deben ser rubricados y foliados por la autoridad policial correspondiente al lugar donde se encuentre emplazado el comercio», y contendrán todos los datos del vendedor y precio abonado, y el comerciante debe conservar fotocopia de la primera y segunda página del documento de identidad del vendedor.

Comercialización de carne

También se sanciona el faenamiento y transporte ilegal de animales, y a quienes «faenen, faciliten muebles o inmuebles o de cualquier manera colaboren a esos fines, o transporten animales faenados o sus distintas partes con ánimo de lucro, sin la autorización legal y el control sanitario correspondiente», los que serán sancionados con hasta 10 días de trabajo comunitario y/o multa de hasta 20 unidades.Se penará asimismo a «quienes adquirieren, recibieren u ocultaren o de cualquier manera comercializaren animales faenados o sus distintas partes», y se incluye un agravante por reiteración, ya que «las sanciones previstas en el presente Capítulo se duplicarán cuando el autor se dedicare en forma reiterada o con habitualidad, o cuando en su comisión intervengan más de 2 personas. También se estipula que la comisión de cualquiera de los hechos aludidos «determinará siempre el secuestro y posterior decomiso de la mercadería involucrada».

SANCIONES PREVISTAS 

En materia de sanciones, además del arresto, el nuevo código agrega otras penas que distingue entre principales, accesorias y sustitutivas. Las penas principales serán el trabajo comunitario la multa, y el arresto. Se prevén como accesorias las penas de inhabilitación, clausura, decomiso, prohibición de concurrencia, interdicción de cercanía, y finalmentei Instrucciones especiales. Y se establece como pena sustitutiva a la reparación del daño.Los importes de las multas ingresarán al Poder Ejecutivo para ser destinadas al Sistema de Protección de Derechos para el desarrollo de programas de protección de niñas, niños y adolescentes en riesgo. Y también se determina que el arresto se cumplirá en establecimientos especiales o en dependencias adecuadas, no pudiendo ser en ningún caso el contraventor alojado con imputados o condenados por delitos comunes.Por otra parte, se establece que habrá un Registro de Contraventores y que será el Poder Judicial el encargado de llevarlo adelante de manera personalizada, con las condenas por las contravenciones, las que se asentarán en los prontuarios que correspondan al momento de expedirse las respectivas planillas de antecedentes. Y transcurridos 2 años de recaída la sentencia condenatoria sin que el infractor haya cometido otra falta, el registro de aquella caducará.

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