Este lunes, el Gobierno Nacional dio a conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/2024, con un aumento en la nueva forma de jubilaciones. Sin embargo, también se informó una decisión que afecta a un grupo de jubilados en el mes de abril. Se trata de una reducción en el bono de “Refuerzo” que entrega la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). 

Cabe recordar que el pasado jueves, se estableció una suma a través del decreto 268/24, la cual inicialmente contemplaba un máximo de $70.000 para titulares del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) con ingresos de hasta $204.445,30. Sin embargo, con la entrada en vigor de la normativa 274 y manteniendo el segundo factor sin cambios, el valor se reducirá a $33.229,21.

Además, el bono puede ser percibido por quienes cobran hasta un haber mínimo, entre los titulares de las Prestaciones Contributivas Previsionales (PNC); beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), quienes tienen Pensiones No Contributivas por Vejez, Invalidez, Madres de Siete hijos o más y Pensiones graciables.

Habrá un aumento del 12,5% en las jubilaciones Foto: Archivo
Habrá un aumento del 12,5% en las jubilaciones Foto: Archivo

CÓMO SERÁ EL AUMENTO DE LAS JUBILACIONES

De acuerdo a Guillermo Francos, ministro del Interior, será un incremento del 12,5% en abril. "Es el máximo esfuerzo que se puede hacer" para no complicar el déficit cero", expresó.

"Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)" y "en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario", establece el DNU.

Por otra parte, durante abril, la jubilación tendrá un “incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo” y “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente”.

Mientras que en junio, “un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente” y que “a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”. En tanto, la nueva forma jubilatoria iniciará en el mes de julio.

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