El nuevo piso del Impuesto a las Ganancias determinó que no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los $506.230.

La actualización comenzó a regir este mes de mayo y tendrá injerencia para quienes deban tributar o quedarán eximidos de pagar Ganancias por el pago de aguinaldo que se cobrará durante el mes de junio.

El aguinaldo que se cobrará antes del 30 de junio quedará alcanzado por el impuesto si la remuneración mensual promedio del primer semestre del año es inferior al piso salarial para tributar, que rige a partir de este mes, es decir, si ese salario promedio es de hasta $506.230.

Pero si la cifra es superior, entonces si se deberá tributar sobre ese concepto del ingreso laboral.

El nuevo piso de ganancias fue oficializado este mes de mayo.
El nuevo piso de ganancias fue oficializado este mes de mayo.

No habrá retención impositiva alguna “si la remuneración o el haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supera la suma de $506.230, inclusive”, según publica La Nación.

Así, si por ejemplo un empleado tiene una remuneración en mayo de $510.000, pero el sueldo promedio del período del primero al quinto mes del año es de $500.000, entonces no habrá descuento del tributo.

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