COMODORO RIVADAVIA - Agosto es el mes de la primera recategorización del Monotributo a partir de la reforma tributaria que trajo modificaciones para el pequeño contribuyente.

¿Monotributista? Lo que tenés que saber para recategorizarte en agosto

Según reseña EQSNotas, los cambios de la Reforma Tributaria (Ley 27.430) comenzaron a regir en junio y se reglamentaron en julio. Modifica no sólo algunos términos de los tipos de monotributo, sino también las categorías y las facultades que tiene la AFIP para con los pequeños contribuyentes.

Seis puntos a tener en cuenta:

1) Las recategorizaciones pasan de ser cuatrimestrales a semestrales.

Hasta que comenzó a regir la ley en junio, se hacían tres actualizaciones y ahora serán dos por año: una en julio y otra en enero. Todos los eneros se actualizan los montos que antes estaban fijos como ingresos y alquileres. El análisis es doce meses para atrás, salvo en el caso de inicio de actividad. Si la actividad se comenzó en mayo de 2018, no hayce falta recategorizarse en julio, ya que deben transcurrir seis meses.

2) Los monotributistas de las categorías máximas ya no están obligados a registrar empleados.

Los inscriptos en las categorías I, J y K que se dedican a la venta de cosas muebles y facturan más de un millón de pesos, dejarán de estar obligados a registrar un mínimo de empleados en su actividad.

2) Elevaron el máximo del precio unitario de venta por producto.

Una de las magnitudes que se tomará como parámetro de recategorización es el valor de venta unitario del producto: con la reforma se ve incrementado de 2500 a 15000 pesos. Este cambio favorece a los pequeños comerciantes para mantenerse inscriptos en el Régimen Simplificado dentro de los parámetros máximos de facturación anual, que es de $1.344.065.

3) La AFIP puede recategorizar de oficio a los contribuyentes cuya situación declarada no se ajuste a los bienes adquiridos, los depósitos bancarios y/o los gastos incurridos en actividad.

Es decir que la AFIP ahora tiene la facultad de recategorizar de oficio si se sobrepasa uno sólo de los montos mencionados. AFIP tiene gran cantidad de información (movimientos bancarios, compras de bienes, gastos realizados), por lo tanto ahora se la habilita a recategorizar a aquellos contribuyentes que, a su juicio, entienda que están tributando por una categoría inferior a la que corresponde.

4) Se incorpora la cotización previsional dentro de los importes que conforman la multa por omisión de impuestos o declaraciones juradas inexactas.

Modifican las sanciones en el caso de denunciar mal la información o recategorización incorrecta. Ahora será del 50% del impuesto integrado más el aporte al SIPA desde el momento en que se debería haber informado la categoría y desde el momento que correspondía.

5) En el caso de fallecimiento del causante del monotributo, hay un año de límite para mantener indivisa a la persona.

Antes se podía mantener hasta el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento que cumpla la misma finalidad, y ahora luego de transcurrido el mismo, se debe realizar la declaración de herederos, de lo contrario la sucesión pasa a tributar vía régimen general.

6) Se excluye a las sociedades simples del régimen monotributista, por lo que pasarán a formar parte del régimen general.

Serán consideradas sociedades regulares y no podrán facturar más como monotributistas. En el caso que decidan mantener el CUIT, el trámite de modificación se hace a través de la web o si deciden adoptar un tipo societario determinado deberán hacer el tramite respectivo ante AFIP via WEB o presencial. Deberán definir en qué condición se inscriben en la AFIP: IVA Exento, Responsable Inscripto, etc.

Fuente: EQSNotas

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