Este miércoles, la Justicia rechazó la medida cautelar presentada por la CGT (Confederación General del Trabajo) contra el DNU de Javier Milei. Así lo informó el juez nacional del Trabajo, Ignacio Ramonet, quien realizó un escrito donde dejó en claro su fundamento.

Cabe recordar que el pasado 20 de diciembre, el presidente Milei presentó en cadena nacional, una serie de medidas para desregular la economía. En este sentido la Confederación General del Trabajo realizó una marcha esta mañana con el objetivo de manifestar su repudio y acompañar medidas cautelares con el objetivo de poner un freno al Decreto de Necesidad y Urgencia. Sin embargo se conoció que la cautelar fue rechazada por un juez, al manifestar que aún no está en vigencia el decreto

Según informó Télam, Ramonet sostuvo que “no encuentro que se den razones 'graves y objetivamente impostergables' (conf. Art. 4 inc. 1ro. Párrafo 3), que habiliten el dictado de una medida cautelar 'interina', considerando para ello que la norma todavía no entró en vigencia”.

Además, sostuvo que en el caso de que comience a regir, “solo afectaría a las situaciones que regula a partir de su vigencia, pudiendo, además, ser motivo de cuestionamiento en los procesos individuales que puedan suscitarse con motivo de su aplicación”.

“Es cierto que, de entrar en vigencia, habría derechos colectivos afectados -como por ejemplo lo relativo a la regulación de las medidas de acción directa-, pero ello debería ser necesariamente cuestionado ante la existencia misma de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica”, agregó Ramonet.

"No se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada con carácter interino", reveló Ramonet sobre la medida de la CGT
"No se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada con carácter interino", reveló Ramonet sobre la medida de la CGT

En tanto, explicó que “lo expuesto no significa sentar posición acerca de la validez constitucional del decreto cuestionado en general, y de las regulaciones laborales que contiene en particular, sino solamente sostener que, a criterio del suscripto, no se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada con carácter interino”.

Además, corrió traslado de la medida cautelar de la CGT al Poder Ejecutivo Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros y dio tres días para realizar un informe precautelar. Cabe recordar que el mismo está previsto en el artículo 4 de la ley 26.854, “dando cuenta del interés público comprometido en la solicitud, informe que deberá responder en el plazo otorgado bajo apercibimiento de resolver -previa vista al Fiscal- con las constancias de la causa”.

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