La Cámara Federal porteña revocó este jueves el procesamiento al periodista Daniel Santoro y le dictó la falta de mérito en la causa Espionaje.

La decisión de revocar el procesamiento del periodista fue compartida por todos los jueces de la sala segunda del tribunal de apelaciones aunque hubo posiciones distintas en cuanto al devenir de la pesquisa.

El juez Martín Irurzun, en minoría, votó por revocar el procesamiento, disponer el sobreseimiento del imputado y encomendar la destrucción de la prueba obtenida violando garantías constitucionales, mientras sus colegas, Eduardo Farah y Roberto Boico, se inclinaron por la solución la falta de mérito y la continuidad de la investigación.

Santoro había sido procesado por el juez Luis Rodríguez como supuesto partícipe necesario de una maniobra extorsiva desplegada por el falso abogado Marcelo D´Alessio que le reclamaba dinero al empresario de apellido Traficante a cambio de evitarle quedar quedar involucrado en la causa judicial por contrabando de mercaderías conocida como "mafia de los contenedores".

"Daniel Pedro Santoro tuvo un importante rol en el suceso criminal investigado, teniendo incidencia directa sobre la credibilidad de los dichos de D´Alessio hacia Traficante, en la intimidación moral que ejerciera sobre éste o que introduce información falsa para contribuir en una extorsión en curso", había señalado el juez Rodríguez tras considerar que las publicaciones del periodista estaban coordinadas con el falso abogado.

De la lectura del fallo del tribunal de apelaciones se desprende que la mayoría comparte la noción de que existen elementos para sospechar de la supuesta comisión de un delito, pero que aún no se pudo probar la existencia de un acuerdo entre Santoro y D´Alessio que coloque al periodista en un rol delictivo.

Al votar por revocar el procesamiento de Santoro, el juez Boico sostuvo que “hay conjeturas razonables que, desde un plano objetivo, respaldan las sospechas albergadas por el juez, pero que no satisfacen el estándar mínimo necesario que requiere un pronunciamiento en los términos del artículo 306 del ritual”.

“Lo que falta aún es conglobar los datos que emergen de la secuencia histórica de los hechos con una prueba que acredite la presencia de la faz subjetiva requerida por el tipo penal en relación a Santoro, al menos en la hipótesis que aquí se baraja”, enfatizó.

Por su parte, el juez Farah sostuvo que “no concurren todavía los presupuestos básicos necesarios para determinar si -como se planteó en la hipótesis acusadora- Santoro dio un aporte esencial, consciente y voluntario a la maniobra de un tercero o si -como alegó aquél en su defensa- su actividad no fue dolosa, se enmarcó en el ejercicio de su actividad periodística y resulta, por ende, no susceptible de criminalización”.

En posición minoritaria, el juez Irurzun afirmó que “este no es un caso recién empezado, donde pueda razonablemente esgrimirse la necesidad de profundizar algo a pesar del tiempo transcurrido”.

“La causa no tiene complejidad y lleva casi cinco años de trámite. El modo en que fue instruida ha merecido observaciones desde la primera intervención de la Sala, cuando advirtió sobre demoras y se mandó a activar medidas básicas para investigar los hechos adecuadamente”, sostuvo el magistrado.

Fuente: Telam

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