El pasado 30 de mayo, los jueces de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chubut -integrados por Javier Panizzi, Camila Banfi Saavedra y Silvia Bustos- revocaron la resolución de sobreseimiento dispuesto por el juez Carlos Ariel Tedesco en un caso.

Se dio ante el planteo de impugnación extraordinaria por parte de la fiscal María Laura Blanco.

Según informó El Patagónico,el magistrado había realizado dicha acción al considerar vencida la etapa preparatoria, ante Karina Natalia Queupe, imputada por un delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor.

EL PLANTEO DE LA FISCAL 

Blanco, solicitó la impugnación extraordinaria tras lo resulto por Tedesco. Además, sostuvo que el juez rechazó la solicitud de prórroga del plazo de investigación, solicitada por la defensora de Queupe y la fiscalía.

De esta manera, “aplicando erróneamente los preceptos legales que establecían las formas de contar los plazos”, indicó.

Por otra parte, explicó que “el sobreseimiento fue dispuesto mediante un decreto o despacho de mero trámite que no cumplía con los recaudos exigidos” por la Ley. En este sentido, aclaró que “la resolución judicial pulverizaba de manera irreparable la acción penal”. 

En tanto, pidió que se declare la nulidad de la resolución en crisis, “remitiendo las actuaciones a la oficina judicial para que un nuevo juez decidiera sobre el pedido de prórroga

LOS VOTOS DE LOS JUECES

Panizzi, acompañó el pedido de la fiscal, “propiciando la revocación del pronunciamiento” y catalogó la resolución de Tedesco como “arbitraria y antojadiza”.

“Ciertamente, se aparta de la razonabilidad y desdeña del convenio alcanzado por las partes -fiscalía y defensa- en punto a la necesidad de contar con un aplazamiento del plazo de la investigación que, oportunamente, se había otorgado”, resaltó.

“El fiscal o el querellante se encuentran habilitados para requerir una prórroga, cuando el término originalmente fijado resultare insuficiente. Esa solicitud debe ser defendida en una audiencia y corresponde que el juez se expida sobre su procedencia. En efecto, el magistrado puede oponerse a su concesión, siempre que haya razones para ello o mensurar el plazo de la prolongación. En el caso, el juzgador rehusó la demanda, exorbitó el marco normativo, esto es, sin respetar los términos legales -motivadamente- y asumió una atribución que el rito no le acordaba, pues no existía controversia o divergencias entre las partes”, mencionó.

Por su parte, Banfi Saavedra, consideró que el juez “excedió su actuación en la audiencia, convocada para resolver un pedido de prórroga que no estaba controvertido”.

Desdeñó la voluntad de las partes sobre un tema no discutido y, a la par, avanzó de oficio sobre el presunto vencimiento del plazo de la investigación, por fuera del objeto inicial de la audiencia. Con ello afectó, doblemente, el principio de contradicción que informa el modelo acusatorio”, destacó.

Además, tal como Panizzi, se refirió a la decisión de Tedesco como “arbitraria.

En tanto, Bustos, concordó en los planteos de sus compañeros e hizo hincapié en la “arbitrariedad de la decisión adoptada en el fallo objetado”.

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