COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Por el hecho contra la propiedad acontecido el pasado 13 de junio se desarrolló la mañana del martes en los tribunales penales ordinarios la audiencia de control de detención y apertura para Jonathan Liempis y Daniel Recarey. El fiscal requirió se les formalice el suceso a ambos en base al delito de “robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda; y por el uso de arma de fuego”. Desde la fiscalía también se solicitó la prisión preventiva de Liempis y Recarey por el término de tres meses. Por su parte la defensa cuestionó el hecho, la calificación jurídica y pidieron la libertad de sus pupilos.

Presidió el acto Gladys Olavarría, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal concurrieron Adrián Cabral, fiscal general y Patricia Rivas, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de ambos fue ejercida por Lucía Pettinari y Ariel Quiroga, abogados de la Defensa Pública.

En un primer momento la funcionaria de fiscalía se refirió al hecho a investigar cuando el pasado 13 de junio, a las 8.30 hs. la víctima se encontraba durmiendo en su domicilio en el barrio Abel Amaya, luego de haber dejado a su hija en el colegio. Entonces escucha un sujeto que rompe la ventana y sustrae un TV Led y otro lo esperaba. Cuando intenta detenerlo, Liempis saca un arma de fuego y le dice “más vale que no digas nada, porque si no te meto un tiro”, y posteriormente efectúa un disparo a la pared. Finalmente se lleva el TV, que lo cargan con una tercera persona -aún no identificada- en un Renault 19, color gris y se dan a la fuga. El hecho fue calificado provisoriamente como “robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda; y por el uso de arma de fuego”.

Luego el fiscal se refirió a los diversos elementos de prueba con que cuenta la fiscalía para incriminar a los imputados, solicitando se declare legal su detención ya que la misma fue realizada mediante orden de un juez penal competente y el plazo de tres meses de investigación. Finalmente requirió la prisión preventiva de Liempis y Recarey por el término de tres meses en base a la existencia de elementos de convicción suficientes para tenerlos como probable coautores y los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación. También mencionó la pena que se espera como resultado del procedimiento y que ambos tienen antecedentes penales, y que existe alta probabilidad que ambos se vinculen a nuevos hechos delictivos, concluyó el fiscal.

En contraposición los defensores no objetaron la orden de detención pero si el hecho y la calificación legal, argumentando que la tercer persona que esperaba en el auto no tenía dominio del hecho, y que la presunción de fuga no debe estar solo basada en la gravedad del hecho. Además sostienen que se trata de un derecho penal de acto y no de autor, sostuvo la defensora en referencia a los antecedentes penales citados. Negó la existencia de peligros procesales y solicitó su libertad y subsidiariamente, si existiera riesgo de fuga, presentaciones regulares ante la Oficina Judicial.

Finalmente la jueza penal resolvió declarar legal la detención de Liempis y Recarey y dar por formalizada la apertura de investigación preparatoria por el hecho y la calificación legal esgrimida por el fiscal; y por asegurada su defensa técnica. Dictó prisión preventiva por tres meses en base a la existencia de peligros procesales de fuga y entorpecimiento; y por la existencia de elementos probatorios objetivos para tenerlos como probables autores del ilícito.

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