Este jueves tomará estado parlamentario en la Legislatura un pedido de juicio político contra el ministro de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, Daniel Báez, presentado por el vecino Gastón Martín, con el patrocinio letrado del abogado Alfredo Pérez Galimberti.

La nota enviada a la Legislatura interpone denuncia y solicita “el inicio del procedimiento de juicio político, en los términos del art. 198 y cc. de la CCh y la Ley V-79, contra el Dr. Daniel Esteban Báez Juez del Superior Tribunal de Justicia” y detallan tres hechos concretos.

Piden juicio político a Daniel Báez, ministro del STJ: el detalle de los tres hechos que se consideran posibles causas de destitución

En el primero, por su actuación al pedir el sobreseimiento de los imputados en una causa de abuso de un menor en Puerto Pirámides, se lo acusa de conductas encuadrables como "incumplimiento de los deberes a su cargo" pero también podrían ser abarcadas por las causales de "faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones" y "desconocimiento inexcusable del derecho"

En el segundo, por la designación de su hijo Facundo Báez en el Ministerio Público Fiscal, afirman que “deberá determinarse la posible existencia de tráfico de influencia pero seguramente es una conducta reñida con la ética que se espera en un Ministro del STJ”.

Afirman que el hijo del juez fue designado sin concurso para prestar funciones bajo las órdenes del Fiscal Fernando Rivarola, cuando el mismo Báez presidía el Jury de Enjuiciamiento a este último y dictaba una resolución que benefició al Fiscal juzgado con el archivo de la causa, decisión que basó en un tecnicismo y el vencimiento de plazos.

Y finalmente el tercer hecho alude a una causa contra el defensor Omar López por no haber mostrado su DNI a un agente de policía en un control sobre la ruta 3, donde un voto de Báez en el STJ fue “contra una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” por el caso Iván Torres, lo que “puede calificarse como desconocimiento inexcusable del derecho”.

EL CASO DE ABUSO EN PIRÁMIDES

Los denunciantes afirman que ante un caso de posible abuso sexual contra un menor, Báez como Fiscal Jefe de Puerto Madryn “realizó diversas maniobras espurias y avaló y/o instruyó otras desarrolladas por otros miembros de la Fiscalía que conducía, con el objetivo claro de frustrar el avance de una causa en la que se ventilaban gravísimos hechos de abuso sexual perpetrados a un menor en su seno familiar”.

Afirman que “esa situación expuso al niño víctima de estos hechos a un completo de estado de indefensión y abandono por parte del sistema que debía protegerlo, vulnerando de plano y sin ningún escrúpulo sus derechos, especialmente intentando privarlo del derecho de acceso a la justicia y exponiéndolo a una brutal revictimización”.

Informan que “la querella suplió la inacción del Ministerio Público Fiscal e incluso debió sobreponerse a escollos impuestos por los titulares de la persecución penal pública. En esas condiciones adversas logró condenas de 16 y 14 años para los acusados, B.D.C., la madre de la víctima, y J.M., pareja y concubino de ésta última, respectivamente”.

Además de la situación de la madre y su concubino, los denunciantes afirman que había una segunda parte de la denuncia contra otros vecinos de Pirámides, pero Báez apoyó la decisión de su equipo de “no hacer apertura de investigación preparatoria respecto de los demás sujetos indicados” y que “entre los indicados en este segundo caso se encuentra una persona con actividad política relevante, cuyo comportamiento delictual -sexo anal con un menor de 5 a 9 años- había sido descripto con precisión por la víctima”.

Afirman que “el Jefe de Fiscales optó por una solución intempestiva que benefició a los imputados, descreyendo tanto de la víctima como de los expertos médicos que certificaron el abuso con sustento en las huellas físicas que ostentaba el cuerpo del niño. Como contraste, una acusación desarrollada privadamente en su totalidad, sin los recursos propios de la Fiscalía, logró no sólo acusar y elevar la causa a juicio, sino que se impusieron gravosas condenas, confirmadas en todas las instancias provinciales”.

Agregan que en total “10 jueces comenzando por la jueza de garantías, y luego las juezas y jueces de juicio, de la Cámara de revisión y de la Sala Penal, en las instancias ordinarias y extraordinaria que componen el Poder Judicial de nuestra Provincia, sin ninguna disidencia, creyeron en los dichos de un menor víctima de abuso y en toda la prueba recabada por una acusación privada. Por ello condenaron primero y confirmaron después importantes condenas de 14 y 16 años de cárcel”.

Sostienen que con su accionar, Báez expuso a ese menor “al descrédito para proteger a quienes podían verse afectados por la investigación; impidió la apertura de investigación contra otras personas mencionadas por el menor e intentó hacer naufragar la causa contra los luego condenados cuando dictaminó el sobreseimiento de los imputados en forma extraordinaria, antes del vencimiento del plazo de la investigación”.

NEPOTISMO JUDICIAL

Respecto al supuesto caso de nepotismo, la denuncia alude a la “designación directa, sin concurso de su hijo, en el MPF” que por parte de Báez “también denota una evidente inhabilidad ética y moral que se traducen en un incumplimiento de los deberes a su cargo y posibles faltas o delitos en el cumplimiento de sus funciones”.

Sostienen que “Facundo Báez, hijo del Dr. Báez, fue designado mediante Resolución 135/23 PG para cumplir funciones como auxiliar administrativo dentro del Equipo Técnico Interdisciplinario, Sede Operativa Rawson” una designación que “fue realizada "a dedo”, invocando mecanismos, al menos, reñidos con la reglamentación aplicable, y violentando cualquier estándar ético”.

Afirman que se aplicó una norma como “excepción a la obligación de realizar concursos” mientras Báez en su cargo como ministro avanzó en una denuncia precisamente por sospechar del mecanismo de ingresos por concursos sospechosos.

Respecto a su hijo, indican que “carece de una experticia que hiciera necesaria, o al menos justificada su designación directa sin pasar por un concurso de oposición y antecedentes, regla enunciada por el artículo 67 de la Constitución del Chubut. Se afecta así el principio de igualdad, que el Dr. Báez menciona a menudo, ya que las demás personas que postulan para ingresar en el Ministerio Público o en otro departamento judicial deben pasar por concursos rigurosos”.

Y agregan que “es significativo que el joven Báez no haya quedado trabajando a las órdenes directas del Procurador General, sino que fuera inmediatamente derivado a prestar servicios en otra dependencia, la Fiscalía a cargo del Fiscal Rivarola. Esto expone claramente que la designación en la cabeza de la agencia fue hecha sólo para omitir el debido concurso, y no por una necesidad específica de mejor servicio de la Procuración”.

Y añaden que “no puede descartarse que el Dr. Báez, Juez del STJ, haya utilizado la influencia que le da su cargo para beneficiar a su hijo” por lo que “estaríamos también ante la posible comisión del delito de tráfico de influencias”.

Para ello, se apoyan en que “la resolución de designación está fechada el 8 de agosto. A esa fecha, desde hacía unos meses que el Juez Báez, en virtud de su cargo de Ministro del STJ, presidía el Jurado de Enjuiciamiento que debía juzgar al Dr. Rivarola. Es decir que mientras Báez Presidía el Tribunal que determinaría la suerte un Fiscal, su hijo es designado "a dedo" por el Procurador General y puesto a cumplir funciones bajo la conducción directa e inmediata de ese mismo Fiscal”.

Y explican que “sobre fines de ese mes de agosto, el Jurado de Enjuiciamiento presidido por el Dr. Baez dictó una resolución por la cual descartó la realización del jury por vencimiento del plazo que establecía la norma que regulaba ese proceso”. Por ello, preguntan “¿cómo es posible que no se apartara del juzgamiento de quien, en ese momento, era el jefe de su hijo? Ni siquiera advirtió a las partes de ese posible conflicto”.

Y concluyen que “para completar este cuadro de nepotismo judicial, es un secreto a voces en Tribunales que Facundo Báez es trasladado habitualmente por el chofer que tiene asignado su padre, incluso en días y oportunidades en que el Juez Báez no viaja a su domicilio en la ciudad de Puerto Madryn; este es un privilegio que no tiene ninguna justificación, y no puede ser desconocido por el propio Juez”.

CAUSA LÓPEZ

El tercer hecho de la denuncia contra Báez se inició el 22 de marzo de 2022, cuando en el puesto policial de la Policía del Chubut situado en el paraje Arroyo Verde, el oficial de la Policía Antelaf Pulgar detuvo un vehículo Ford Ranger, y verificó la documentación del vehículo y de su conductor.

Cuando solicitó a quien viajaba en el asiento trasero, Omar Osvaldo López, que se identificara, “éste le informó su nombre, ocupación y domicilio, pero se negó a exhibirle su DNI amparándose en el derecho de circular libremente por el territorio nacional”.

Los restantes ocupantes se identificaron, uno de ellos como abogado de la Fiscalía de Estado de la Provincia, y el restante como ex Sub Jefe de la Policía del Chubut. Luego el oficial desistió de su requerimiento, y permitió que la camioneta con sus ocupantes se retirara del lugar en dirección a la ciudad de Trelew.

Luego, el Oficial Antelaf Pulgar “dio aviso al Comisario inspector Enrique Osvaldo Hess, segundo Jefe de la Unidad Regional de Puerto Madryn, quien interceptó en el kilómetro 1365 de la ruta nacional N° 3 al vehículo citado”.

“Como se aprecia en las filmaciones realizadas por la misma policía, esta intercepción se hizo en un tramo de doble línea amarilla, y la exhibición del documento le fue exigida a López compulsivamente. Esta vez sí exhibió su DNI, que confirmó la información sobre su nombre y domicilio que había dado al Oficial Antelaf Pulgar”.

El hecho fue calificado por la Fiscalía como delito de Desobediencia (art. 239, CP), la Jueza Carla Yamila Flores acogió los planteos de la defensa técnica, que postuló el sobreseimiento por falta de acción (art. 54, inc. 2o CPP), inexistencia de delito, y sobreseyó a Omar Osvaldo López del delito imputado por considerar que este hecho no constituye delito (art. 285, inc. 3, CPP). La sentencia tiene fecha 16 de agosto de 2022.

Explican que “la sentencia de sobreseimiento fue recurrida por la fiscalía, y el Superior Tribunal de Justicia, con el voto de dos de los integrantes de la Sala Penal, entendió que era procesalmente prematuro cerrar el caso en esta etapa. El Juez Báez, por el contrario, emitió un voto en el que prácticamente dictó sentencia de condena respecto de López”.

Sostienen que en dicho voto se afirma que: "Todos los miembros de la Institución, en cualquier momento y lugar, pueden ejercer la jurisdicción territorial para la ejecución de los actos propios de seguridad (art. 4) e incluso demorar al que se niegue a identificar, carezca de identificación o no cuente con un documento de identificación fehaciente”.

Para los denunciantes, Báez "desconoce abiertamente lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Iván Torres”, lo que “provocó cuestionamientos porque evocó el "desacato", figura penal extinta en la Argentina.

“Lo más grave -dice la denuncia- es que este voto interpreta los alcances de la Ley General de la Policía de Chubut de modo que entra en colisión con las advertencias que hizo el fallo de la Corte Interamericana en el caso "Iván Torres", por el que Chubut debió modificar procedimientos policiales y judiciales”.

Finalmente, mencionan que “si bien no está acreditado que Antelaf se comunicara con el Juez Daniel Báez para pedirle instrucciones, todo parece indicarlo. Durante muchos años Báez venía siendo el muy presente Jefe de Fiscales de Puerto Madryn. Y en ese momento no presidía ni el Superior Tribunal ni la Sala Penal. Y, aunque así fuera, ¿por qué un oficial de policía se comunicaría directamente con un juez de la Corte por un incidente menor, antes aún de comunicarse con la Fiscalía?”

Concluyen que “si el Juez Báez dio indicaciones sobre el caso a Antelaf Pulgar, o siquiera conoció el asunto por alguna intervención semejante, más allá de lo impropio de ello, debió excusarse, como lo manda el Código Procesal Penal de la Provincia”.

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