Este miércoles al mediodía, el tribunal de la Cámara en lo Penal local integrado por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Hernán Dal Verme resolvió confirmar la sentencia de primer grado que condenó a Oscar Alanís como autor de “Homicidio simple”; y asimismo por mayoría redujo la pena de 9 a 8 años de prisión.

El Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Ovalle, funcionario de fiscalía subrogando a Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de Alanís fue ejercida por Mauro Fonteñez, abogado particular del mismo. 

La semana pasada, en la audiencia de impugnación, el defensor había solicitado la “absolución” de su pupilo y alternativamente se lo condene por “exceso en la legítima defensa”; en contraposición la fiscal requirió no se haga lugar a la impugnación planteada por la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de 9 años de prisión en contra de Alanís.

Los jueces de Cámara -en su adelanto de resolución- sostuvieron que analizaron la arbitrariedad en la valoración de la prueba por parte del tribunal de debate, que argumentó la defensa, como su planteo de otra forma en que ocurrieron los hechos. 

La sentencia lo que propone son dos puñaladas en una zona vital del cuerpo y un elevado estado de alcoholemia de la víctima al momento del hecho. Es decir que no pudo haber acción defensiva en Campos y que éste no estaba en condiciones de llevar a cabo una agresión. 

En tanto Tereuna, madre de la víctima y pareja del imputado, no pudo declarar en juicio ya que falleció tres meses después del hecho, da versiones diferentes del hecho a distintas personas. Campos recibe la acción letal en la vereda y había problemas familiares previos, sostuvieron los jueces. Pero lo concreto es que el imputado Alanís salió de la casa con un cuchillo y asestó varias puñaladas a Campos y esto no es la forma de repeler una agresión, ni necesaria, ni racional

Hubo cierta premeditación y la reacción fue desproporcionada, concluyeron. Por todo lo cual confirmaron la calificación jurídica de “homicidio simple” para el caso y en cuanto a la pena de 9 años, decidieron por la mayoría -los jueces Montenovo y Pintos, con la disidencia de Dal Verme- reducir la misma a 8 años de prisión.

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