CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - Tras la decisión de la Corte Suprema que podría suspender el inicio del juicio contra Cristina Kirchner, la Oficina Anticorrupción (OA) y el fiscal del caso, Diego Luciani, reclamaron al Tribunal Oral Federal N°2 que no se suspenda el comienzo de las audiencias, pautadas para el 21 de mayo.

El organismo solicitó que “se adopten los recaudos necesarios para que la remisión al máximo tribunal no comprometa el inicio del debate oral y público, tantas veces postergado, previsto para la semana entrante”, por medio de un escrito al que accedió TN.

Luciani pidió que se le envíen copias digitalizadas del expediente a la Corte y que las devuelvan antes del inicio de las audiencias.

Ambas partes coinciden en que la documentación está escaneada, por lo que rechazan la suspensión del inicio de las audiencias.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda pidieron al Tribunal Oral Federal Nº 2, que debía iniciar el juicio, que les envíe el expediente con más de 50 cuerpos a tan solo días del comienzo de las audiencias.

Se trata de la causa en la que la expresidenta iba a ser juzgada por direccionar la obra pública de Santa Cruz en beneficio de Lázaro Báez. Sin los documentos físicos el litigio no puede empezar.

Sin embargo, el organismo que conduce Laura Alonso rechazó que esta situación pueda comprometer el inicio del litigio "si se tiene en cuenta que la causa principal se encuentra escaneada integramente". En ese sentido pidió que el tribunal "arbitre los medios para que la elevación de las actuaciones a la Corte no suponga una nueva postergación del debate, y que éste se inicie el próximo 21 de mayo de 2019, tal como está previsto”.

Según la OA, “una nueva postergación del inicio del juicio de un gravísimo caso de corrupción administrativa como el que aquí se ventila rayaría con un injustificado incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino de proceder al efectivo juzgamiento y dictado de fallo en casos de corrupción, tal como se obligó al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 30), aprobada por ley 26.097”.

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