ESQUEL - El Juzgado Federal de Esquel explicó los motivos para no conceder la extradición que pidió Chile de Facundo Jones Huala. El juez Guido Otranto justificó su decisión en la nulidad del informe policial que originó el proceso de extradiccón y de todo lo que se actuó en consecuencia. Consideró que el procedimiento se invalidó por el accionar ilegal inicial de la Policía.

Ese informe fue presentado por la División Policial de Investigaciones de Esquel, para pedir la autorización del Juzgado para allanar cuatro viviendas donde suponían que podía estar Jones Huala, quien registraba un pedido de captura internacional en la base de datos de Interpol emitida un día antes de que se presentara el informe.

En el juicio se acreditó que ese informe se elaboró con manifestaciones extrajudiciales conseguidas por la Policía,“coaccionando física y psíquicamente” a un joven detenido en la Comisaría de Gualjaina. De ese modo, ese joven reveló los datos que permitieron descubrir que Jones Huala estaba en la zona. Y fue recién a partir de esa revelación que Chile -a instancias de la comunicación que recibió de las autoridades policiales argentinas- libró la orden de captura internacional, y formalizó el pedido de extradición y de detención preventiva.

En el juicio, los policías declararon que hasta ese momento no se sabía de Jones Huala, de la Resistencia Ancestral Mapuche, de su vinculación con delitos atribuidos al grupo ni de sus planes para iniciar recuperación territorial. Tampoco se sabía que estaba vinculado con delitos que se le atribuyen en Chile ni que se había fugado de ese país.

Fue fundamental el testimonio de Gonzalo Cabrera, joven de Gualjaina. Ya había prestado declarado en el Juzgado, en una investigación en la que también se presentó el polémico informe. En el juicio reveló  que fue coaccionado física y psíquicamente por la Policía en su detención para que revele quienes habían realizado las pintadas del RAM aparecidas en Gualjaina en enero de 2015. No había querido contarlo en el Juzgado.

Otranto consideró que esto no quita credibilidad a su versión. Se valoró que sus dichos a la Policía no eran sobre el hecho puntual por el que había sido detenido sino a una situación distinta quince días atrás. No se veía el motivo por el cual espontáneamente hubiese empezado a incriminar a Jones Huala, sino hubiese sido por la coacción que reveló. En el juicio un policía reconoció haberlo visto golpeado cuando lo entrevistó al día siguiente de la detención.

El joven fue detenido el día 3 de febrero de 2015 a la madrugada y fue golpeado por policías de Gualjaina mientras lo subían al móvil policial y en la Comisaría. Le decían que debía declarar todo lo que supiera, sobre las pintadas del RAM y en particular sobre Jones Huala para no quedar implicado. Sabían que en su casa se había alojado gente. Con los primeros datos que brindó bajo coacción, se ordenó un allanamiento en su vivienda. Se hallaron elementos que mostraban que Jones Huala habría estado en el lugar, tal como él había revelado.

En una oficina en la Comisaría fue interrogado por dos policías que no conocía porque no eran de Gualjaina. Lo habrían golpeado y lo habrían conducido a Esquel, al día siguiente, a la audiencia de control de detención en la que se dispuso su arresto domiciliario. Antes de regresar a Gualjaina fue llevado a la sede de la División Policial de Investigaciones, para que ratifique sus dichos en la Comisaría.

El juez federal consideró que este proceder de la Policía fue una “vejación” o un “apremio ilegal” a un detenido. Otranto recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, descalificó reiteradamente el uso en procedimientos judiciales de pruebas obtenidas de manera ilegal por la Policía. No se usa ninguna prueba obtenido por vías ilegítimas. Lo contrario viola el derecho al debido proceso, como pasó. Por eso el juez consideró que no se podía autorizar la extradición.

Según el fallo, sólo dando valor a las manifestaciones obtenidas bajo apremio ilegal policial que permitieron descubrir que Jones Huala estaba en esta región y se había escapado de Chile, lo cual desencadenó de manera directa e inmediata que se solicite su captura internacional y extradición, puede permitirse que se restrinja su derecho a permanecer en Argentina, entregándolo a las autoridades chilenas para que sea juzgado por hechos cometidos en ese territorio.

Fuente: Jornada

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