COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El pasado 3 de enero Jorge Feliciano Olivera estaba con su hermano en el taller mecánico de San Martín y Las Rosas, acompañado por un cliente y otra persona, cuando Rodrigo Pedro Cesar Nieves llegó en un Peugeot 206. Tras detener el auto fuera del taller, sacó un arma de fuego y disparó tres veces, hacia el lugar dondes estaba Olivera. Una de las balas impactó en su cabeza, provocandole la muerte tres días después.

Homicidio de Olivera: Rodrigo Nieves irá a juicio por el crimen del mecánico

En horas de la mañana del lunes se llevó a cabo en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia preliminar por el homicidio del mecánico Jorge Feliciano Olivera, acontecido el pasado 3 de enero de 2019. El hecho tiene como único imputado a Rodrigo César Pedro Nieves  acusado del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. En la audiencia la defensora de Nieves pidió su sobreseimiento y subsidiariamente ofreció prueba; en contraposición la fiscal solicitó se rechace el planteo y se eleve la causa a juicio.

La defensora en un principio planteó el sobreseimiento de su pupilo por “falta de evidencia y orfandad probatoria”, solicitando la “nulidad de las ruedas de reconocimiento de personas ya que se violaron las reglas mínimas del acto”. Anterior a la rueda “se realizó un recorrido fotográfico con mi cliente en la Brigada de investigaciones y la defensa no lo pudo controlar”, argumentó. Asimismo negó que su defendido haya estado en el lugar del hecho y que “no se había peritado el auto secuestrado”.

En contraposición la fiscal expresó que el recorrido fotográfico debe corroborarse luego con una Rueda de Reconocimiento de personas, recordando que ambas ruedas dieron positivo para el imputado Rodrigo Nieves. Consideró que debe rechazarse la nulidad de la Rueda de Reconocimiento planteada por la defensora ya que existe prueba para acreditar con probabilidad la autoría y materialidad del hecho en cabeza del imputado, Nieves. Por último Banfi aseguró que existe en el legajo un Acta de infracción de tránsito que acredita que el imputado conducía ese automóvil.

El juez natural de la causa resolvió en cuanta al automóvil que la fiscalía tiene prueba suficiente para acreditar que el vehículo pertenecía a la familia Nieves, era conducido por el imputado Rodrigo Nieves y que participó en el hecho. Respecto de la rueda de reconocimiento de personas no se invalida por el muestreo fotográfico previo, ya que éste último es solo orientativo y carece de valor probatorio. Declarando regular la ruedas de reconocimiento y de su resultado positivo para el imputado. Rechazando el sobreseimiento ya que la acusación pública reúne los recaudos con evidencia en cantidad y calidad suficientes para decretar el auto de elevación a juicio del caso ante un tribunal colegiado. Seguidamente se realizó el ofrecimiento de prueba testimonial y documental de las partes.

Respecto de la medida de coerción que cumple el imputado la fiscal solicitó se mantenga la prisión preventiva por dos meses o hasta el debate, lo que ocurra primero. Por la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que con probabilidad es el autor del hecho; también por la existencia de los peligros de fuga y entorpecimiento. Por las características graves del hecho y la pena en espera.

La defensora insistió con el arresto domiciliario de Nieves ya que la pena en expectativa y la gravedad del hecho no resultan suficientes para sostener la privación de libertad del imputado. Ello sería como adelantamiento de pena. No existe peligro de fuga ni de entorpecimiento, aseguró la defensa.

Por último el juez resolvió mantener la prisión preventiva del imputado en base al peligro de fuga y de entorpecimiento, por la gravedad del hecho y la pena que se espera. La medida de coerción es proporcional y razonable en relación a la gravedad del hecho, haciendo lugar a lo pedido por la fiscal, dictando la prisión preventiva de Rodrigo Nieves por dos meses o hasta que la audiencia de debate.

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