COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Este jueves se realizó la audiencia preliminar por el homicidio de Leito Vidal, ocurrido el 19 de octubre de 2016.  El caso tiene como único imputado a Cristian “Piri” Alaniz. La jueza resolvió elevar la causa a juicio y mantener la prisión preventiva de Alaniz por el término de tres meses, o bien hasta la fijación del debate.

En un primer momento la funcionaria de fiscalía solicitó el mantenimiento de la medida de coerción que pesa sobre el imputado Alaniz por el término de tres meses.

El pasado 2 de noviembre el Ministerio Público Fiscal formuló acusación en contra del imputado y solicitó como pretensión punitiva 14 años de prisión en base al delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de autor” para Alaniz. Ponce se refirió a los elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del hecho que se investiga.

Recordó que el 19 de octubre de 2016 la víctima, Vidal, caminaba junto a unos amigos, y Alaniz, a bordo de un Chevrolet Corsa, se bajó, realizó disparos en contra de la víctima, quien se escondió para resguardarse en otro automóvil, y cuando se asomó para ver si el agresor se había ido Alaniz se acercó y efectuó dos disparos contra Vidal, uno de los cuales impactó en su cabeza, lo cual posteriormente provocó su muerte en el Hospital Regional.

La funcionaria también se refirió a la existencia del peligro de fuga y a que la acción desplegada por Alaniz puso en peligro la vida de terceras personas. Agregó como fundamento la pena en expectativa, que en caso de ser encontrado responsable será superior a 10 años y 8 meses de prisión, y que la fiscalía solicitó en su acusación la pena de 14 años de prisión para Alaniz. También mencionó la acusadora pública el comportamiento del imputado que se mantuvo casi 8 meses prófugo de la justicia; asimismo, el peligro de entorpecimiento de la investigación.

Por su parte, el defensor no cuestionó la autoría en el análisis de la acusación ya que todos los testigos del caso fiscal sindican como el autor de los disparos a Alaniz. Sí encontró contradicciones en todas las declaraciones respecto al lugar en el que se habría producido el hecho.

El defensor sostuvo que su defendido disparó sin saber que estaba la víctima, proponiendo un cambio en la calificación legal, de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” a “homicidio culposo”. En este caso, la dosis de pena sería diferente, subrayó.

A continuación, la jueza resolvió que debe descartarse el planteo de la defensa ya que no corresponde hacer lugar a ello en ésta etapa procesal, la audiencia preliminar, sino hacer ese análisis en el debate.

Seguidamente se realizó el ofrecimiento de prueba documental y testimonial de la causa y se analizaron convenciones probatorias y sobreabundancia de testigos.

El defensor no objetó la prueba testimonial ofrecida pero sostuvo que debe ser admitida la prueba del secuestro de vainas calibre 9mm. en el lugar del hecho, distintas del calibre que terminara con la vida de la víctima, porque hace a la teoría del caso de la defensa.

Respecto de la medida de coerción, sostuvo que a medida que el proceso avanza cesa el peligro de entorpecimiento, pero en base a la existencia del peligro de fuga consiente la medida de coerción solicitada, pero por 35 días.

Finalmente, la jueza penal determinó que asiste razón a la defensa respecto de la incorporación de los secuestros de vainas, como también decretó mantener la prisión preventiva por tres meses, o hasta la fijación del debate, sobre Alaniz. Esto en base a la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación y a la existencia de elementos de convicción suficientes para tener a Alaniz, como probable autor del delito investigado. Decretó el auto de elevación a juicio de la causa y refiriéndose al comportamiento del imputado de abstenerse 8 meses a la Ley.

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