La fiscal Silvia Pereira informó que por un caso de “abuso sexual simple” en Trelew, de un abuelo contra dos nietas, se solicitó de una condena a tres años de prisión condicional.

Según detalló la funcionaria judicial consistieron -en el caso de una de las jovencitas- “en un tocamiento por encima de la ropa y otro por debajo de la ropa”, y por “un beso que -por supuesto- la víctima consideró intrusivo, -porque se trata de su abuelo materno que le dio en el cuello”.

Ambos constituyen la figura de “abuso sexual simple, que se agravó por ser el abuelo de las de las niñas”. En ese marco, aclaró “nosotros lo que hicimos fue -como este sujeto no tiene ningún tipo de antecedentes- arribar a un acuerdo de juicio abreviado, donde se le impuso una condena de tres años por los hechos mencionados, en forma condicional”.

EL CASO

La mamá de las menores presentó la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal, se realizaron las pericias correspondientes, tanto a las víctimas como al imputado, las adolescentes declararon en la modalidad de cámara en cámara Gesell, se procedió a la validación de ese relato y posteriormente a un allanamiento y confección de informe fotográfico en el lugar de los hechos.

La Fiscalía presentó la acusación correspondiente por “abuso sexual simple”. La fiscal Pereira opinó que “no fue un hecho ‘de los de los más graves que estamos acostumbrados a tratar’, si bien fue un hecho de tales características que las víctimas lo han considerado intrusivo”, indicó.

Las niñas -al momento del hecho- eran menores de 13 años. De esta manera, se tipifica en el delito de abuso sexual, “que el tipo penal requiere que la víctima tenga menos de 13 años o que haya habido violencia o amenaza. En este caso no hubo violencia física. No hubo amenaza, si un sólo agravante, que es la del parentesco que tienen la jovencitas con el imputado”, informó Pereira.

TIPOS DE ABUSO SEXUAL

La figura del abuso sexual, que está contemplada en el Código Penal argentino, discrimina tres formas de abuso sexual y sus correspondientes agravantes:

"En la figura de ‘abuso sexual simple’, que se refieren a tocamientos; la figura de ‘abuso sexual gravemente ultrajante’, que se aplica en dos oportunidades, cuando hay reiteración en el tiempo y por la modalidad de la acción, es decir, cuando va más allá de un simple tocamiento, sin llegar a cometerse acceso carnal.

Y, en tercer lugar, se encuentra la figura de ‘abuso sexual con acceso carnal’, que es la más grave que contempla el Código Penal, con sus diferentes agravantes, como por ejemplo, por el parentesco, por la convivencia, por tratarse de dos o más personas.

A este señor lo que se le ha solicitado, es la imposición de ciertas pautas de conducta, dado que él no tenía ni antecedentes condenatorios , se le aplicó una condena de tres años en suspenso, se les pidió al juez que se le aplique en varias reglas, que prevé el artículo 27 del Código Penal, una de ellas, por ejemplo, es que voluntariamente sea sometido a un tratamiento psicológico, reconoció el hecho que le imputó el Ministerio Público Fiscal, también reconoció la modalidad de hacerlo de forma abreviada y también lo que hizo fue renunciar al juicio ordinario que tiene el derecho de que se haga la prueba y se contradiga en el juicio.

Y, por supuesto, que hubo conformidad de la representante legal de las jovencitas y se mostró satisfecha con la condena y con la pena que se le había impuesto", desarrolló la fiscal.

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