COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR / Escuchá la entrevista) -  Este jueves se conoció el fallo del Tribunal que condenó a tres años de prisión efectiva a Kevin Martínez por "homicidio en legítima defensa de un tercero y con exceso". Se trata del carnicero que mató a Abelardo Liempis afuera de un mercado del barrio Abel Amaya el 8 de abril del año pasado. Sin embargo, según explicó la fiscal Cecilia Codina a Actualidad 2.0, desde la Fiscalía no consideran que haya sido "legítima defensa" sino "homicidio simple", por lo que adelantó que podrían llegar hasta el Superior Tribunal de Justicia para cambiar el fallo.

Si bien el Tribunal entendió que Martínez actuó en legítima defensa de un tercero, Codina explicó que desde la Fiscalía se entendió que se trataba de un homicidio simple "porque la víctima nunca ingresó al local comercial, hay un intercambio verbal con las personas del local, luego sale otra persona del edificio  y hay un forcejeo entre Liempis y esa persona cuando interviene Martínez; por eso se habla de legítima defensa a un tercero". "Y es 'con exceso', porque la víctima no tenía más que una piedra enrrollada en un buzo y no agredió a nadie con ella, y Martínez salió con un cuchillo", agregó.

La fiscal indicó que una vez que lea los fundamentos de la sentencia podría apelar el fallo en el Superior Tribunal de Justicia. "Primero tengo que leer los fundamentos", remarcó.

En libertad condicional

"El veredicto de responsabilidad se dio el 18 de junio y el Tribunal entendió que Martínez era responsable de homicidio con exceso en la legítima defensa, y hoy se dictó una pena de tres años de cumplimiento efectivo", indicó la fiscal Cecilia Codina a Actualidad 2.0, y explicó que debido a que Martínez "lleva un año y tres meses en prisión preventiva, se dan los presupustos para que recupere la libertad en el día de la fecha pero bajo libertad condicional".

"Recuperó hoy la libertad por libertad condicional, pero la pena es de cumplimeinto efectivo, o en suspenso", y aclaró que 'en suspenso' es cuando la persona no va a cumplir en prisión ningún tiempo de la condena, está sujeto a normas de conducta que se le debe cumplir sino se le revoca la pena en suspenso". En cuanto a la pena de cumplimiento efectivo, indicó que "debe ser cumplida en un establecimiento carcelario, en su totalidad".

En este último caso -el cumplimiento efectivo- "la ley establece que puede acceder a la libertad condicional cumplido el tiempo que la ley fija para acceder a este beneficio", explicó. Recordando que a Martínez le dieron 3 años de cumplimiento efectivo, Codina puntualizó que "cuando la pena no supera los 3 años de cumplimiento efectivo, trascurridos 8 meses de prisión puede acceder a la libertad condicional sujeto a normas. Dado que Martínez lleva 1 año y 3 meses en prisión preventiva y que tuvo buen comportamiento y apego a las normas mientras estuvo detenido, cumplimenta con lo requerido para obtener la libertad condicional.

De todas maneras, Codina recordó que hasta que no se cumplan los tres años "tiene que cumplir las normas de conducta legales, no puede cometer ningún delito, no puede salir de la ciudad sin autorización, debe presentarse cada 15 días en la Oficina Judicial".

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