El tribunal estuvo presidido por Raquel Tassello e integrado por Mariano Nicosia y Ariel Tedesco, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general y Fabiola López, funcionaria de fiscalía. 

La defensa del imputado Díaz por su parte fue ejercida por Francisco Miguel Romero y Alicia Aguila, defensores particulares del mismo. 

Asimismo, se encontraban presentes en la sala familiares de la víctima acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito de fiscalía.

EL HOMICIDIO 

El pasado 11 de enero de 2021, alrededor de las 11.30 horas, José Díaz concurrió con un arma blanca a la casa de Alejandro Bataglia y le quitó la vida mediante una estocada. La autopsia concluyó que la víctima falleció por un shock hipovolémico irreversible por herida de arma blanca en el tórax. 

Todo ocurrió cuando Bataglia se dispuso a reparar un desperfecto en la luz y fue increpado por su vecino, José Díaz, quien lo insultó y amenazó de muerte dándole una puntada profunda. Díaz reconoció que mató a Bataglia por lo que el tribunal dio por probada tanto la materialidad como la autoría del hecho en cabeza del acusado.

El delito fue calificado según el fiscal como homicidio simple en calidad de autor para Díaz, en tanto que la defensa propuso la de homicidio con exceso en la legítima defensa propia y subsidiariamente como legítima defensa putativa. 

El defensor sostuvo que su pupilo estaba inmerso en una situación en la que peligraba su vida y que existió un exceso en la legítima defensa por la desproporción en el medio empleado.

Alejandro Bataglia tenía 29 años y era padre de cuatro niños
Alejandro Bataglia tenía 29 años y era padre de cuatro niños

Respecto de la agresión ilegítima de la víctima, la valoración de la prueba arrojó que se trata de un requisito ausente en el caso, ha quedado afuera de toda discusión que dicho día del hecho Bataglia se encontraba reparando la luz y Díaz se acerca al domicilio de Bataglia. Se produce una discusión y la víctima lo disuade.

La versión de la defensa es contraria al sentido de la lógica o al sentido común. La falta de provocación suficiente tampoco se verifica en el caso. Por tal razón el tribunal entendió que, al no configurarse la legítima defensa, no es legalmente posible considerar que Díaz pueda excederse en un estado en el que nunca estuvo.

En consecuencia, toma éxito la teoría del caso fiscal y corresponde responsabilizar penalmente a José Raúl Díaz por el delito de homicidio simple en carácter de autor. Resolviendo por unanimidad declarar autor penalmente responsable al acusado Díaz del delito de homicidio simple.

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