En las primeras horas del reinicio de la actividad tribunalicia, luego del receso de la feria judicial, el ex legislador provincial y diputado radical, Eduardo Conde, presentó ante el Superior Tribunal de Justicia una acción declarativa de inconstitucionalidad a fin de nulificar la reforma legislativa introducida por la Ley XII nro. 19 en el régimen de los partidos políticos

Según indicó Conde, el objeto de la reforma ha sido la eliminación de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, volviendo atrás con el procedimiento de elecciones internas en cabeza de los partidos políticos que participen en la contienda electoral. 

Sin embargo, la demanda entablada “pone en crisis la mentada reforma legislativa por cuanto señala que ahora el texto normativo de la Ley XII nro. 9 de los partidos políticos es inaplicable por cuanto, por un lado, se derogan las P.A.S.O. y por el otro continúan vigente”, señaló. 

En efecto, conforme resulta de la acción en curso, la reforma reemplazó los arts. 34, 66 y 66 bis de la Ley de Partidos Políticos, disponiendo que la selección de candidatos para las elecciones generales se hará en internas partidarias, pero a partir del art. 67 la norma sigue hablando de las P.A.S.O., estableciendo el procedimiento de su implementación. 

“Existe, se sostiene, una contradicción en la ley que la torna inaplicable”, indica el planteo del diputado radical Conde.

 A partir de este estado de situación, plantea “que el Poder Judicial resuelva la controversia legislativa”, solicitando la demanda “que se nulifique la reforma volviendo a retomar plena vigencia el régimen de las primarias abiertas y obligatorias”. 

Se fundamenta la pretensión en la circunstancia del retroceso legislativo que implicó su derogación, conforme normas de derecho constitucional aplicables al caso, pero fundamentalmente, conforme surge del criterio evidenciado por el propio Superior Tribunal en su fallo del año 2015, cuando convalidó las P.A.S.O”. 

Y agrega, “en aquella oportunidad, los jueces del Alto Cuerpo rechazaron una acción de inconstitucionalidad que fuera promovida por el CHUSOTO en proceso de formación por entonces, quien había planteado que la incorporación del régimen de las internas obligatorias debió hacerse con una mayoría legislativa agravada por tratarse de una ley electoral, como lo establece el art. 256 de la Constitución Provincial, lo que de hecho no ocurrió”. 

Los magistrados no acogieron la demanda al entender que la reforma se había ajustado a derecho, pero fundamentalmente apoyaron su decisión en la envergadura de las P.A.S.O. como mecanismo de participación ciudadana, con arreglo a los principios constitucionales y convencionales vigentes, llenando de elogios al régimen que por entonces se implementaba. 

“El tema ahora es saber cómo hará el Superior Tribunal para sortear sus propios dichos, frente a una reforma defectuosa que abre las puertas para su invalidez”, sostiene el diputado. 

Entre otros de los fundamentos de la demanda se señalan “los motivos de carácter sectorial, de intereses mezquinos de la dirigencia partidaria de todas las fuerzas políticas, que solo encuentran motivación en las ventajas electorales que pretenden obtener a través de las internas cerradas, en donde quienes conducen ejercen desde luego una influencia mayor sobre el afiliado, al disponer del aparato partidario, el acceso a las decisiones de la Junta Electoral, el manejo de los padrones y los recursos dinerarios de que disponen. Poco interés se pone en la participación ciudadana”, argumenta. 

Finalmente, “la demanda vuelve a cuestionar la aprobación de la ley con una mayoría simple, que fuera acogida favorablemente por el STJ en el fallo antes citado, pero que amerita una nueva revisión ya que además del art. 256 de nuestra constitución que exige el voto de las ¾ de los miembros de la legislatura, se violenta el art. 77 de la Constitución Nacional, que claramente dispone una mayoría agravada para la sanción de las leyes electorales y de los partidos políticos como es el caso”, enfatizó. 

Antes de ahora, el Alto Tribunal Provincial contrarió la norma federal. Veremos en esta oportunidad qué decide frente al planteo, teniendo consideración la integración del Cuerpo con sus nuevos ministros. Concluye el demandante, Eduardo Conde, señalando: “Espero que el poder político no meta la cola”.

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