RAWSON (ADNSUR) -  El Tribunal de Juicio integrado por los jueces Fabio Monti, José García e Ivana González impuso este miércoles una pena de nueve años de prisión a Juan Brian Petrillán al encontrarlo culpable del delito de “lesiones graves, agravadas por haber sido ocasionadas en un contexto de violencia de género”, en perjuicio de su ex pareja, Erica Gallegos. La Defensa había solicitado tres años de prisión para el imputado. La jueza Ivana González votó en disidencia con sus pares, por cuanto pidió para el acusado una pena de 10 años de cárcel.

Caso Petrillán: apuñaló a su ex y pasará 9 años preso

Los magistrados tuvieron en cuenta la calificación impuesta por el Superior Tribunal de Justicia, que reivindica los derechos de las víctimas de la Violencia de Género.

Al mismo tiempo, la contundencia de la pena impuesta contribuye a desbaratar la sensación de impunidad que se había generado en torno a este caso.

Al argumentar sus votos, tanto el Dr. Monti como el Dr. García, consideraron que para el agravamiento de la pena debe considerarse el grado extremo de violencia desplegada sobre la víctima, reflejada en el acometimiento sobre la misma a través de la producción de cinco puñaladas en miembros inferiores y muñeca izquierda.

También consideraron como calificante el ataque a la víctima en horas de la madrugada, mientras se encontraba durmiendo, lo cual denota un aprovechamiento por parte del acusado de la situación de especial vulnerabilidad de la víctima en esos momentos.

Monti sostuvo que la presencia de menores de edad en la vivienda al momento del hecho, debe ser asimismo considerada una circunstancia agravante, máxime cuando el hijo más pequeño de la víctima salió llorando de la propiedad y fue a buscar ayuda en la casa de su abuela. Y puntualizó que no se pueden soslayar las secuelas físicas y psicológicas que el episodio provocó en la víctima.

La Dra Ivana González también consideró como agravante los antecedentes por hechos también de violencia contra las personas, “pues más allá de su juzgamiento y sanción, dan cuenta de un sostenido desprecio por la integridad física y psíquica de las personas por parte del condenado”.

A diferencia de sus pares, la magistrada aseveró que los antecedentes familiares traumáticos vividos por el victimario no son elementos que justifiquen una disminución de la pena.

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