COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El tribunal de revisión fue integrado por los jueces Mariano Nicosia y Martín Cosmaro; por el Ministerio Público Fiscal asistieron Camila Banfi y Martín Cárcamo, fiscales generales; en tanto que la defensa de los imputados fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular de los mismos.

El defensor solicitó el arresto domiciliario de los tres imputados y que se revoque la medida de prisión preventiva dispuesta en la audiencia de control por la jueza natural de la causa, Daniela Arcuri.

"La jueza tomó esa decisión sin tomar en cuenta elementos más beneficiosos, como la detención domiciliaria de los imputados, u otras medidas alternativas como la imposibilidad de contacto con los 14 testigos. No los conocemos pero se puede presumir quienes son, aseguró el defensor en referencia a una interna en la Secretaría de Seguridad. La investigación no nace con mis defendidos, sino que viene de antes, es una interna política”, aseguróGuillermo Iglesias, abogado defensor de los tres imputados de la Secretaría de Seguridad.

“No existe posibilidad de que Marsó no supiera”. Con el dictado de la prisión preventiva no se puede intentar proteger peligros sustantivos como la alarma social. La decisión de la jueza tiene “una connotación que no la puede explicar el derecho”, solicitando se revoque dicha decisión y se dicte el arresto domiciliario de Zúñiga, Velázquez y Barrientos y subsidiariamente un acortamiento del plazo de prisión preventiva dictado a 15 días.

LOS FISCALES

En contraposición los fiscales solicitaron al tribunal que se mantenga la decisión de la jueza natural de la causa, es decir la prisión preventiva por tres meses de los imputados. La resolución de la jueza "fue correcta y fundada ya que explicó los argumentos por lo que resolvía la medida de coerción. Respecto del VIP que funcionaba en calle Francia al 510 Zúñiga y Velázquez no realizaron ningún control sobre el lugar", aseguraron.

Agregaron que "ello prueba la omisión de la tarea que debían realizar. Existe un testigo que menciona la connivencia entre Pulley, Zúñiga y Velázquez. El delito tuvo la modalidad de continuado en el período de 4 años. Existe diversa prueba documental, fílmica y fotográfica que avala la imputación fiscal. Asimismo la jueza se refirió al incumplimiento de los tres imputados de la Ordenanza Municipal que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, como el regenteo y explotación de la prostitución. No es desproporcionado el plazo de tres meses de prisión preventiva ya que el coimputado en la causa, Cuellar Gamboa ya ha cumplido 7 meses de prisión preventiva".

Respecto de Marsó todavía no se ha resuelto su situación procesal y es probable que sea objeto de investigación, pero al momento la fiscalía no dispone de elementos para ello, sostuvo el fiscal Cárcamo.

LOS JUECES

Finalmente los jueces de revisión resolvieron revocar la prisión preventiva dispuesta por la jueza Arcuri y hacer lugar a lo solicitado por la defensa técnica de los imputados Zúñiga, Velázquez y Barrientos y otorgar la libertad a ellos. Basando su decisión en que “la imputación está defectuosamente construida, tiene defectos que no pueden ser salvados para sostener una prisión preventiva”.

Esto no fue abordado por la defensa ni por la fiscalía, entendiendo que la investigación sobre los imputados va a avanzar y que seguramente le cabe algún tipo de responsabilidad a Zúñiga, Velázquez y Barrientos en el hecho. La imputación es general y no se describe que roles cumplió cada uno de ellos, concluyeron los jueces de revisión.

El hecho que se investiga ocurrió entre septiembre de 2012 hasta la actualidad, cuando los tres imputados, Zúñiga, Velázquez y Barrientos, funcionarios públicos de la Secretaría de Seguridad Municipal. Según los fiscales, valiéndose de su condición de autoridad de aplicación, hicieron un claro uso abusivo de sus funciones exigiendo a titulares y propietarios de VIP’s y cabarets la entrega semanal de dinero para permitir su funcionamiento y que se continúe ejerciendo en ellos la prostitución.

Los tres funcionarios incumplieron la Ordenanza de prohibición de lugares donde se facilite el ejercicio de la prostitución. Calificando provisoriamente el hecho como “exacciones ilegales agravadas por la modalidad de delito continuado, en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer