El caso mal denominado ‘violación en manada’, ya que ese sustantivo colectivo alude a animales, que no incurren en ese tipo de conducta propio de la condición humana, tuvo este año un cierre que sin embargo abre nuevas puertas a un debate inconcluso: la perspectiva de género en la justicia, el acuerdo económico por el que se reconoció un delito sexual, luego no homologado y la absolución final de los imputados.

El hecho también conocido como “violación grupal en Playa Unión” tuvo durante 2022 un epílogo que no dejó conforme a la representante legal de la víctima ni tampoco a la fiscalía, ya que la absolución de los tres imputados que se realizó en marzo por el tribunal que tuvo a su cargo el juicio, fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia el 21 de noviembre último, por lo que el caso quedó impune. La querella anticipó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y eventualmente, ante organismos internacionales.

El proceso judicial se remonta a un hecho ocurrido en 2012 y denunciado por la víctima años después, a través de sus redes sociales, lo que motivó la intervención judicial que derivó en un extenso proceso, que tuvo varias etapas, no exentas de polémica.

Se trata de un hecho que en su momento tuvo repercusión nacional, a partir de la expresión utilizada por el fiscal que intervino en la primera etapa de la investigación, Fernando Rivarola. Este funcionario había argumentado, al momento de realizar un acuerdo de juicio abreviado con los imputados, que estos habían incurrido en “un desahogo sexual”, lo que motivó no sólo el repudio desde distintos sectores, sino una denuncia contra el fiscal ante el Consejo de la Magistratura, que luego fue desestimada.

El acuerdo en el que los imputados aceptaban pagar para reparar el delito y el rechazo del juez que derivó en la realización del juicio

#Causa ⛓"Violación en grupo". Se realizó la audiencia 👩‍⚖️de impugnación

Hay que recordar aquel acuerdo, en el que los imputados aceptaron responsabilidad en un delito de abuso sexual simple contra la víctima, por el que accederían a una pena mínima de 3 años de prisión en suspenso y una reparación económica para la víctima, fue rechazado por el juez de la causa, Marcelo Nieto de Biase.

Entre sus fundamentos, el juez consideró que la pena resultaba exigua, al tiempo que expresó en su sentencia que se negaba a aceptar “que exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados”, en referencia al pago del resarcimiento y del nivel socio económico de los acusados.

Fue así que, tras aquella resolución de junio de 2020, se ordenó la realización de un juicio oral y público. El abogado Guillermo Iglesias, defensor de uno de los acusados, justificó en julio de este año el motivo por el que su defendido prefirió ir a juicio, luego de que fracasara el acuerdo en el que había aceptado su responsabilidad en el delito: “La particularidad del juicio abreviado es que no se producen las pruebas, entonces se había acordado un delito menor, con una pena en suspenso. Cuando se rechazó el abreviado, nosotros impugnamos esa resolución pero mi defendido bajo ningún concepto quiso aceptar su responsabilidad en esas condiciones –dijo Iglesias, durante una entrevista publicada por ADNSUR-, porque se estaba violentando su buen nombre y honor. Incluso decidió lo contrarió a mi consejo profesional, porque yo entendía que el contexto del juicio era adverso, pero tuvimos la suerte de contar con un tribunal intelectualmente honesto y pasó lo que tenía que pasar”, expresó en aquel momento, en relación a la sentencia absolutoria.

Por su parte, la fiscal del caso, María Botini, expuso en aquellos días los motivos por los que la fiscalía y la querella habían pedido la nulidad del juicio realizado en marzo: “Entre los fundamentos para el nuevo juicio, entendíamos que algunas cuestiones en el juicio no se hicieron acordes al Código Procesal Penal, como algunos interrogatorios que se hicieron en forma casi violenta contra algunas testigos –explicó Bottini-. También la forma en que se referían a la víctima, que no la trataban como tal, sino como ‘la presunta víctima’”, dijo la magistrada, quien también admitió que era difícil que el caso pudiera “darse vuelta”.

El rechazo del Superior Tribunal y la confirmación de que los imputados son inocentes

Esos presagios se confirmaron en la sentencia conocida en la semana del 21 de noviembre, cuando los 3 ministros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia decidieron rechazar el pedido de impugnación de sentencia, por considerar que no estaban dados los fundamentos necesarios para adoptar una decisión de ese carácter.

“En consecuencia observo que las sentenciadoras actuaron con cautela, fueron conscientes de la decisión que tomaron, y analizaron pormenorizadamente los puntos controvertidos y problemas que se fueron presentando en el debate –dijo la ministra Camila Banfi en su voto-. El desistimiento del testimonio de la víctima, la calidad de los testigos aportados (testigos presenciales que no proporcionaron ningún dato de interés, o testigos de oídas), el delito que se investiga, el tiempo que transcurrió entre la ejecución del suceso y la denuncia, los informes periciales con conclusiones diferentes, y otros pormenores, fueron considerados por el tribunal”.

A su turno, los ministros Daniel Báez y Ricardo Napolitini también rechazaron el planteo, cerrando la puerta a un nuevo juicio y ratificando lo resuelto por el tribunal integrado por las juezas Ana Karina Breckle, Marcela Alejandra Pérez y María Laura Martini.

En general, los argumentos coincidieron en la dificultad que significó para el caso el hecho de que no se tomara declaración a la víctima, algo que la propia parte acusadora había solicitado, para evitar la afectación de la mujer involucrada, que era menor de edad al momento de los hechos denunciados.

Las juezas que absolvieron a los acusados.
Las juezas que absolvieron a los acusados.

El ministro Daniel Báez, por su parte, cuestionó a la fiscal por perder la objetividad en el caso y no presentar las pruebas necesarias, al expresar que “es el fiscal quien debe nutrir al tribunal de evidencias objetivas, científicas, informes, testimonios, y toda prueba legítima que crea necesaria para desarrollar y probar su teoría del caso. Esto claramente no sucedió en el trámite”, advirtió Báez al momento de analizar la sentencia.

“Los fundamentos de los votos de las tres juezas, pormenorizados, sólidos y fundados, no encontraron prueba suficiente para destruir el estado de inocencia del que gozaban los imputados –añadió el ministro del Superior Tribunal-. Ese es el punto central y neurálgico que este Alto Superior no puede dejar de observar en el fallo traído. El fiscal sabía que no tenía pruebas suficientes para lograr una condena. Pese a ello, dejó en manos de las magistradas la responsabilidad que a él primero le cabía. Allí advertimos con sorpresa y desazón la pérdida de objetividad en su desempeño”.

Nuevos planteos ante la Corte y organismos internacionales

Por su parte, la abogada Verónica Heredia, que representó a la víctima en carácter de querellante durante el proceso, anticipó las nuevas presentaciones a realizar, tanto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación como ante organismos internacionales, en caso de obtener una respuesta negativa en el máximo tribunal nacional.

Los días del juicio.
Los días del juicio.

 “Entendemos que este fallo adolece de la perspectiva de género, que es un mandato constitucional y hace al debido proceso –dijo Heredia, en una entrevista con FM Namunkurá-. No es que la perspectiva de género contradiga o esté por encima del debido proceso, sino que es parte del mismo. Esto lo repiten los operadores del sistema, pero para que se cumpla el debido proceso debe existir la perspectiva de género. La sentencia reconoce el ámbito donde se produjeron los hechos, que fue una fiesta donde había chicas menores de edad, con mucho alcohol y el propio tribunal reconoce que la víctima había tomado abundante alcohol, pero sin embargo afirma que pudo prestar su libre consentimiento. Analizar esto sin tener en cuenta que era una niña de 16 años, rodeada de varones que eran los dueños de la casa y del status social que ejercían ese poder y violencia, eso es lo que nosotros denunciamos como falta de perspectiva de género al emitir la sentencia”.

“Naciones Unidas asegura que una de cada 3 mujeres ha sufrido violencia física o sexual, pero sin embargo sólo un 5 por ciento de las víctimas hacen una denuncia judicial -dijo Heredia-. Esto es porque el sistema reproduce las violencias. Si leemos la sentencia y la virulencia con la que está escrita, vemos que en dos oportunidades el fallo reproduce un mensaje grosero que uno de los imputados le manda a la joven esa misma noche, luego de la violación. Lo transcribe de manera terrible, porque son palabras ofensivas y humillantes, pero sin embargo lo toman para justificar el grado de irritabilidad del imputado, justificándolo, sin hacer ningún cuestionamiento".

A continuación, la abogada leyó el mensaje: “Puta de mierda, trola, atorranta, dónde estás?”. “Y el juez lo toma para decir que ese dato se condijo con el estado de ofuscación e irritabilidad que alegó el imputado. ‘Pobrecito, estaba enojado’. Fijate qué inocente que es, que estaba tan enojado -ironizó la abogada-. Este fallo no puede sostenerse".

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