La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que los trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejen de pagar el tributo.

La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022. La Resolución General N°5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022.

Reglamentaron los cambios en Ganancias: cuánto se debe cobrar para no pagar el impuesto

La normativa que ya se encuentra vigente se publicó este martes en el Boletín Oficial. De esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no se verán alcanzados por el tributo.

¿QUE PASARÁ CON EL AGUINALDO?

Como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas.

Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP.

En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, éstas deberán reintegrarse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa.

La resolución instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos. Asimismo, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.

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