El Sueldo Anual Complementario (SAC), mejor conocido como aguinaldo, se paga la primera parte en junio y la segunda parte en diciembre. El próximo 30 de junio todos los empleados del país deberán realizar el pago, ¿pero qué sucede si se niega a abonarlo?.

Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), ante el negamiento del pago del aguinaldo por el empleador, el trabajador puede intimarlo pasada la fecha límite con el fin de reclamar el pago, bajo apercibimiento de adoptar alguna medida que puede hacerse efectiva o no.

El monto a abonar por el empleador es el 50 % de la mejor remuneración recibida en el primer semestre del año, es decir, entre enero y junio.

Isaías Torres López, abogado laborista, recomendó ante estas situaciones llevar adelante una intimación para reclamar el pago del SAC a través de una carta documento, pero no con el objetivo de llevar el caso a la justicia laboral, sino como un mecanismo de constancia de que se realizó el reclamo pertinente ante la posibilidad de nuevos incumplimientos.

"En caso de encontrarse impagos muchos salarios, el trabajador podría pedir la extinción del vínculo (si se intima bajo tal apercibimiento, y el empleador incumple), pero por la falta de pago solo del aguinaldo (o de un solo salario) no podría considerarse despedido. La falta de pago de un salario, a mi criterio y a criterio de vasta doctrina y jurisprudencia, no amerita la extinción del vínculo", explicó el letrado en diálogo con El Cronista.

El especialista indicó que si el trabajador desea llevar adelante una retención de servicios por la falta de pago del aguinaldo, puede hacerlo porque "en los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir".

 "La suspensión puede ser deducida judicialmente como acción o como excepción, dicta el artículo 1031 del Código", manifestó. Sin embargo, aclaró que la medida  que puede llevarse a cabo siempre y cuando no ponga en riesgo la salud de terceros.

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