La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Ministerio de Trabajo prorrogaron - a través de un decreto - el plazo de inscripción para acceder a la jubilación anticipada, mediante el decreto 558/2023, publicado en el Boletín Oficial.

El beneficio está destinado a aquellos que estén en situación de desempleo y hayan alcanzado la edad de sesenta años para los varones y cincuenta y cinco años para las mujeres al 30 de junio de 2021.

Desde ANSES destacaron que resultó una política eficaz para garantizar la cobertura a través de la Seguridad Social para alrededor de 23.000 personas que, habiendo ya reunido los años de servicios con aportes necesarios, no contaban con la edad suficiente para jubilarse y se encontraban en situación de desempleo.

Según establece también la ANSES, no corresponde otorgar la prestación anticipada a las personas que tenga un beneficio ordinario, sea de jubilación o de retiro por invalidez.

La jubilación anticipada
La jubilación anticipada

La prestación anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia y con la percepción de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

Por otra parte, hay que recordar que el monto de la prestación es el 80% del haber calculado a la fecha de solicitud. Nunca puede ser inferior al mínimo previsional que hoy es de $156.720.

Cuando las personas beneficiarias de la prestación anticipada cumplan el requisito general de edad exigido por la ley, pasan a cobrar automáticamente el 100% del haber que les corresponda.

Para acceder se debe acreditar 30 años de servicios con aportes computables y efectivos en uno o más regímenes jubilatorios.

Entre otros requisitos se aclara que la situación de desempleo debe mantenerse al momento de solicitar la prestación anticipada. También durante todo el período de cobro de la prestación. Si la persona vuelve a trabajar pierde el beneficio.

La persona debe residir en el país y permanecer en el territorio.

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