CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - Según establece la entidad en la disposición 9928/2019, el producto en cuestión (RNPA N° 13-041838 RNE N° 13-006495) contiene el símbolo oficial de alimento libre de gluten y la indicación de orgánico, pero tiene vencido el registro de Registro Nacional de Establecimientos (RNE), carece de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y no está registrado correctamente con la condición de alimento apto para celíacos.

Al estar falsamente rotulado y ser, en consecuencia, ilegal, la ANMAT decidió prohibir su comercialización en todo el territorio argentino.

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