El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, emitido por el presidente de la Nación, Javier Milei, introdujo modificaciones significativas en el ámbito del teletrabajo.

El capítulo referido al Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo modifica los artículos 6, 8, 17 y 18 de la Ley 27.555 de Teletrabajo, promulgada en agosto de 2020. Esta modificación se suma a la batería de medidas en materia laboral que dispuso el Gobierno nacional.

En su artículo 92, el DNU establece límites al derecho a coordinar horarios compatibles con las tareas de cuidado o a interrumpir la jornada para aquellas personas que realicen teletrabajo y que "acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica".

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"El presente artículo no será de aplicación cuando el empleador abonare alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado", agrega la normativa.

Teletrabajo: se podrá revertir el trabajo remoto

El documento presentado por Milei y su Gabinete este miércoles también permite la vuelta al trabajo presencial para los empleados en remoto únicamente en caso de un "mutuo acuerdo": "La solicitud o el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revertido por acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador, en tanto existan en las instalaciones de la empresa las condiciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial".

La normativa anterior establecía que ese consentimiento "podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación". El DNU, en cambio, admite la posibilidad únicamente a través un consenso entre empleadores y trabajadores para la regresión a la presencialidad.

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En el caso de las prestaciones trasnacionales, "se aplicará al contrato respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador"

La norma que regía

La Ley de Trabajo fue aprobada en el Congreso el 30 de junio de 2020 y promulgada por el expresidente Alberto Fernández en agosto del mismo año.

Según el texto original, hay contrato de teletrabajo "cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación".

Asimismo, establece que las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad "gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial".

Con información de Télam

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