CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - Este jueves por la tarde se publicó en el Boletín Oficial el decreto nacional con las nuevas restricciones por la segunda ola de coronavirus en Argentina. Los viajes de egresados y de estudios están suspendidos en todo el país, al igual que las reuniones en casas. 

Entre sus considerandos, el decreto indica que la tasa de incidencia acumulada para Argentina es de 5280 casos cada 100 mil habitantes y que "actualmente, el aumento de casos se registra en casi todas las jurisdicciones y más del 60% de los nuevos casos corresponden al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)" y que "el 28 de marzo 48 departamentos del país presentaban indicadores de riesgo elevados y al 3 de abril aumentaron a 85 los departamentos con riesgo epidemiológico". 

Boletín Oficial R.A. on Twitter


En el decreto se indican en primer lugar medidas generales de prevención (mantener una distancia mínima de dos metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes en forma constante, higienizarse asiduamente las manos, toser o estornudar en el pliegue del codo, etc). 

En el DNU se informó que "quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

a. Viajes de egresados, jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado. "Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada", se detalló. 

b. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas, excepto lo establecido en el artículo 14 inciso a).

Informa además que se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad bajo esta modalidad, mientras que en los casos de trabajos presenciales, "los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras". 

CLASES PRESENCIALES

"Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico (...)", indica el DNU en su artículo 10. 

"En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes. Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las actividades y reiniciarlas, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente", aclara el decreto.

Mientras tanto, "el personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto, conforme con lo establecido en las resoluciones enunciadas", detalla. 

Se indica además que las provincias y la ciudad de Buenos Aires deberán realizar en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias y que las autoridades sanitarias de las provincias y CABA deberán remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que éste les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.

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