Este martes al mediodía, se concretó la audiencia de imposición de pena,después que un jurado popular declarara penalmente responsable al imputado N.M.M. el pasado 21 de diciembre. 

La fiscal solicitó la pena de 25 años de prisión para el condenado; en tanto que la defensa requirió la pena de 12 años de prisión. Finalmente, el juez técnico pasó a deliberar y en un principio el próximo 29 de diciembre, a las 11.00 hs., dará a conocer su veredicto de pena.

En las audiencias de cesura o imposición de pena las partes solicitan pena, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, ante el juez técnico, quien finalmente resuelve, luego que el jurado anteriormente haya emitido un veredicto de culpabilidad respecto de los hechos. En el presente caso, el pasado 21 de diciembre, el jurado declaró al imputado por unanimidad culpable de las 8 casos de abuso sexual intrafamiliar.

La audiencia de cesura fue presidida por Jorge Odorisio, juez técnico; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; asimismo las menores víctimas fueron co-representadas por la Asesora de Menores Andrea Mac Garva; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María Cristina Sadino, defensora pública.

LAS ACUSACIONES

El imputado fue condenado respecto de la primer víctima como: “abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, al menos cuatro hechos en concurso real” y en calidad de “autor”, y “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, al menos dos hechos en concurso real” y en calidad de “autor”. 

A su vez, estos hechos “concurren en forma ideal con el delito de Promoción de la corrupción de menores agravada por ser cometida por un ascendiente”. Respecto de la segunda víctima como “abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, al menos dos hechos en concurso real” y en calidad de “autor”, y “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, al menos tres hechos en concurso real” y un cuarto hecho como “abuso sexual gravemente ultrajante” en calidad de “autor”. A su vez, estos hechos concurren en forma ideal con el delito de “Promoción de la corrupción de menores agravada por ser cometida por un ascendiente”.

La fiscal teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso solicitó la pena de 25 años de prisión.

Por su parte la defensa negó la mayoría de los agravantes solicitados por la fiscalía, la única agravante que reconoció es la multiplicidad de víctimas, dos víctimas. Solicitando se tengan como atenuantes su historial de vida, un abuso sufrido en la infancia y una historia familiar atravesada por situaciones de abuso. Por todo lo cual solicitó 12 años de prisión.

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