El 11 de enero de 2021, Alejandro Bataglia, de 29 años, recibió una puñalada en medio de una discusión con su vecino en la zona conocida como El Faro en Km 15. Si bien fue trasladado de urgencia, a la media hora de haber llegado al Hospital Regional, murió. Era padre de cuatro niños y conocido por trabajar de forma voluntaria en el "comedor móvil" que llegaba con comida a sectores vulnerables. 

Este miércoles por la mañana, se concretó la audiencia de impugnación de sentencia promovida por la defensa de José Díaz en relación al homicidio de Alejandro Bataglia. La defensa solicitó se modifique la calificación legal a “legítima defensa putativa” y se disminuya la pena impuesta de 12 a 8 años de prisión para Díaz. 

En contraposición, el fiscal solicitó se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Díaz, de 12 años de prisión. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo martes 4 de julio dará a conocer la parte resolutiva del fallo.

El próximo martes se conocerá la condena para el hombre acusado de matar a su vecino en El Faro

La defensa, sostuvo en su planteo que el homicidio de Bataglia es punible, pero no bajo la figura de homicidio simple sino la de “homicidio cometido en legítima defensa putativa”, que su asistido se defendió de buena fe, con un error esencial de conocimiento e irreversible. 

“Díaz cree que debe defenderse a toda costa porque cree que su vida está en peligro”, indicaron, según informó el Ministerio Público Fiscal. Dicho error de conocimiento “es una representación falsa del objeto”, agregó la defensa. Se logró probar en el debate que Díaz fue atacado por Bataglia y que obró para defenderse, argumentaron. 

Y continuaron, “en el caso existió una amenaza y el peligro de una agresión injusta estaba presente, creía que el agresor iba a matarlo o a lesionarlo”. Asegurando que el error de prohibición elimina la culpabilidad, señalaron. Luego explicaron que la pena de 12 años de prisión impuesta por el tribunal de primera instancia a Díaz era desproporcionada para una persona que no tiene antecedentes penales. 

De esta manera, solicitando se revoque la imposición de dicha pena por “irracional, desproporcionada y por inobservancia de las normas”; y se imponga la pena de 8 años de prisión a Díaz.

QUÉ DIJO FISCALÍA

En contraposición, el fiscal solicitó se rechace la impugnación de la defensa ya que la misma no logra poner en crisis la resolución del tribunal de juicio que condenó a Díaz por el homicidio de Bataglia a la pena de 12 años de prisión. 

La autopsia determinó que la víctima fallece como consecuencia de un shock hemorrágico por herida de arma blanca en al corazón, y en el debate se pudo probar que Díaz fue el que le provocó la herida de arma blanca a Bataglia en la zona del corazón, continuó el fiscal. Si Bataglia le hubiera pegado a Díaz, como sostiene la defensa, se hubiera escuchado el golpe y con la diferencia de contextura física no hubiera podido ser agredido por Díaz. 

Los jueces del tribunal de debate entendieron a partir de la prueba objetiva, como la mecánica del hecho, que se trataba de un homicidio simple. Agregando que no hay causa de justificación, porque no hubo una agresión ilegítima por parte de Bataglia hacia Díaz. Al analizar la necesidad racional del medio empleado para repelerla, no corresponde, concluyó el fiscal, ya que no hubo una agresión ilegítima anterior. Concluyendo que la pena de 12 años de prisión impuesta a Díaz, no es cruel ni inhumana.

“El tribunal de juicio analizó las circunstancias agravantes y atenuantes para imponer dicha pena”, aseguró Olazabal.

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