COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – En un hecho que investiga la policía, se escapó de la Alcaidía de esta ciudad este miércoles por la tarde Alejandro Javier Lezcano, el condenado a cadena perpetua por el crimen del estudiante universitario Alejandro Balle. Fuentes policiales confirmaron el hecho a ADNSUR. Lezcano había sido condenado por el delito de homicidio criminis causa (cometer un asesinato para ocultar otro delito), lo cual tiene una pena de prisión de por vida. En una declaración durante el juiio, el homicida fue el que en videoconferencia y desde Esquel justificó su participación en el hecho asegurando que “el arma a veces se te pone celosa y se dispara”.

El crimen de Balle –un estudiante de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco oriundo de Rio Senguerr- ocurrió el pasado 25 de julio de 2013,  cuando a las  20.30 horas quienes fueron los tres imputados en el juicio concurrieron a bordo de un Fiat palio en las afueras del local comercial “Game Over”, donde trabajaba Balle.

Esperaron que el joven cerrara el negocio y lo siguieron hasta su domicilio en Km. 5, mientras la víctima lo hacía en colectivo, para robarle las llaves del negocio y el control remoto de la alarma.

Una vez en el domicilio de la víctima, se bajaron del auto Lezcano y Mariano Espinoza, el primero empuñando un arma de fuego. Forcejearon con Balle, mientras Santiago Reuter se quedó en el auto esperándolos. A Balle lo golpearon y una de las agresiones le provocó la fractura del cráneo. Finalmente Lezcano le disparó en la cabeza y se fugaron, sustrayéndole la llave del comercio, el control remoto de la alarma y dos celulares. La víctima queda tendida en su departamento y murió como consecuencia del golpe en el cráneo y la herida de arma de fuego.

En 2014, tribunal de juicio, presidido por Mariano Nicosia e integrado por Raquel Tassello y Gladys Olavarría, declaró penalmente responsable a Alejandro Javier Lezcano como autor del delito de homicidio criminis causae, a Santiago Reuter como partícipe necesario de robo agravado por el uso de arma de fuego y absolvió a Mariano Espinoza por el beneficio de la duda.

El tribunal sostuvo que se había demostrado a lo largo del juicio la intervención de Lezcano en el hecho en base al delito de “homicidio agravado, criminis causae”, en calidad de autor por el dolo directo de causar la muerta para posteriormente sustraer mercadería del local comercial, aunque posteriormente esto último no se concretó.

Respecto a Santiago Reuter lo consideraron planificador, proveedor de información y conductor del vehículo con que se cometió el hecho, pero no coautor de homicidio ya que no tuvo real capacidad de dominio de la situación. Por ello lo consideraron partícipe o cooperador necesario del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego”.

Absolviendo a Mariano Espinoza por el delito de “homicidio criminis causae” por el beneficio de la duda, ya que la prueba arrimada al juicio no alcanzó para su declaración de responsabilidad.

Foto interior: Alejandro Balle, la víctima

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