COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La aplicación de la adenda para adecuar el convenio de trabajo 605/10 que rige la actividad de los petroleros convencionales de Chubut tuvo un primer cruce entre el gremio y la empresa San Antonio Internacional (SAI), que al igual que Servicios Especiales San Antonio (SESASA), rechazaron la pretensión de aplicar la adenda en futuros proyectos y acusó al gremio de pretender modificar intencionalmente el acuerdo de entendimiento suscripto el 2 de mayo.

Así se desprende del intercambio de notas al que ADNSur tuvo acceso, en base al planteo formulado por integrantes de la comisión directiva del gremio, advirtiendo que no se podría aplicar ningún tipo de modificaciones a las condiciones de trabajo vigentes hasta el momento de la firma. En síntesis: la empresa reafirma el derecho a modificar jornadas de trabajo y evitar el pago de horas taxi, entre otros alcances del acuerdo, mientras el sindicato afirma ahora que la firma es para contratos futuros.

La nota, fechada el 9 de mayo último, advierte a la empresa que “la adenda al convenio es para la nueva actividad o para nuevas inversiones con nueva tecnología que pueda llegar a la industria”, por lo que “quedará totalmente prohibido la intimidación o el intento de aplicar a nuestros representados esta adenda, caso contrario esta entidad sindical realizará las presentaciones legales que correspondan y no será responsable de la ruptura de la paz social”.

Por su parte, el apoderado legal de ambas empresas expresó por escrito el rechazo a los términos de aquella presentación, aduciendo que los cambios al convenio de trabajo tienen vigencia desde la firma y próxima ratificación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación: en efecto, las empresas consideran el planteo improcedente “por desvirtuar en todos sus términos el objeto, ámbito de aplicación y personal comprendido definidos en el Marco de Entendimiento”. La empresa aduce que tal como se desprende del convenio firmado el 2 de mayo por los representantes sindicales, “el mismo alcanza a todo el personal encuadrado en los CCT 605/10 y 611/10 que desarrolle tareas en la exploración, explotación y producción de hidrocarburos, sin hacer distinción alguna entre personal pasado, presente o futuro alcanzados por dichos CCT”.

Las empresas citan incluso un párrafo del acuerdo, que establece a la actividad alcanzada por el mismo como “todas las actividades realizadas en yacimientos de la industria hidrocarburífera, en el continente y costa afuera”, sin establecer diferencia alguna entre actividades en curso.

¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer